{"id":141567,"date":"2026-08-19T00:04:34","date_gmt":"2026-08-18T22:04:34","guid":{"rendered":"https:\/\/asuncionactual.com\/index.php\/2026\/08\/19\/criptomonedas-dnit-debe-justificar-la-necesidad-y-proporcionalidad-de-cada-dato-que-exige-afirma-abogado\/"},"modified":"2026-08-19T00:04:34","modified_gmt":"2026-08-18T22:04:34","slug":"criptomonedas-dnit-debe-justificar-la-necesidad-y-proporcionalidad-de-cada-dato-que-exige-afirma-abogado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asuncionactual.com\/index.php\/2026\/08\/19\/criptomonedas-dnit-debe-justificar-la-necesidad-y-proporcionalidad-de-cada-dato-que-exige-afirma-abogado\/","title":{"rendered":"Criptomonedas: DNIT debe justificar la necesidad y proporcionalidad de cada dato que exige, afirma abogado"},"content":{"rendered":"<p>La<b> Direcci\u00f3n Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) <\/b>puso en marcha la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 47\/2026 que<a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/12\/criptomonedas-sepa-los-datos-que-la-dnit-pedira-a-contribuyentes\/\" target=\"_self\" rel=\"\" title=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/12\/criptomonedas-sepa-los-datos-que-la-dnit-pedira-a-contribuyentes\/\"> <b>obliga a declarar las operaciones con criptoactivos<\/b><\/a>. La primera declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 al ejercicio fiscal 2026 y deber\u00e1 presentarse en marzo de 2027, a trav\u00e9s del sistema Marangatu.<\/p>\n<p>El<b> abogado penalista y especialista en crypto compliance, Eduardo Hillar,<\/b> convers\u00f3 con ABC Color y analiz\u00f3 el alcance de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 47\/2026 de la DNIT, que establece obligaciones de informaci\u00f3n sobre <b>operaciones con criptoactivos<\/b>. Sostuvo que la discusi\u00f3n no debe limitarse a la potestad tributaria del fisco, sino que debe considerar qu\u00e9 informaci\u00f3n se recopila, con qu\u00e9 finalidad y durante cu\u00e1nto tiempo puede ser conservada. <\/p>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1l es el principal problema jur\u00eddico que plantea la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 47\/2026 desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos personales?<\/b><\/p>\n<p>El punto central es determinar si la informaci\u00f3n que se exige resulta necesaria y proporcional respecto de la finalidad tributaria que se persigue. La <b>discusi\u00f3n no deber\u00eda limitarse a si la DNIT tiene o no facultades <\/b>para realizar controles tributarios. Tambi\u00e9n <b>debe analizarse qu\u00e9 datos se recopilan, para qu\u00e9 se utilizan<\/b>, durante cu\u00e1nto tiempo se conservan y si todos ellos son pertinentes para determinar una obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Pero hay una capa previa a esa discusi\u00f3n que conviene no saltear: antes de preguntarnos si el tratamiento de datos es proporcional, cabe preguntarse si el instrumento normativo que lo ordena tiene el rango adecuado. El Art. 179 de la Constituci\u00f3n Nacional exige que todo tributo sea establecido por ley formal del Congreso, no por una resoluci\u00f3n administrativa. <\/p>\n<p>La <b>DNIT no solo est\u00e1 definiendo qu\u00e9 datos recolectar<\/b>; est\u00e1 definiendo, por primera vez y <b>sin ley previa <\/b>que la habilite, <b>qu\u00e9 es un \u201ccriptoactivo\u201d con consecuencias fiscales en Paraguay<\/b>. Ese d\u00e9ficit de origen contamina tambi\u00e9n el an\u00e1lisis de protecci\u00f3n de datos, si el tratamiento se funda en una norma que probablemente excede su propio rango, es m\u00e1s dif\u00edcil sostener que existe una base legal suficiente en los t\u00e9rminos que exige la legislaci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/13\/dnit-refuerza-controles-y-digitaliza-servicios-para-contribuyentes-y-bancos\/\">DNIT refuerza controles y digitaliza servicios para contribuyentes y bancos<\/a><\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 establece la Ley N\u00b0 7593\/2025 sobre el tratamiento de datos por parte de organismos del Estado?<\/b><\/p>\n<p>La ley establece principios que deben orientar el tratamiento de datos personales. Cuando un organismo del Estado trata informaci\u00f3n para ejercer sus funciones, los datos deben ser necesarios y proporcionales para esa finalidad. Aparecen, concretamente, los principios del Art. 4\u00b0: finalidad (inc. c), minimizaci\u00f3n y proporcionalidad (inc. d), limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n (inc. e) y lealtad y transparencia (inc. f). A esto se suma el Art. 5\u00b0, que enumera taxativamente las bases legales que habilitan un tratamiento, y el mero ejercicio de facultades tributarias no equivale autom\u00e1ticamente a invocar una de ellas: la Resoluci\u00f3n deber\u00eda identificar expresamente cu\u00e1l de esas bases ampara cada categor\u00eda de dato que recaba.<\/p>\n<p><b>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026 exige una cantidad importante de informaci\u00f3n sobre cada operaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 datos generan mayores interrogantes?<\/b><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n contempla datos como la fecha y hora de la operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los intervinientes o las direcciones p\u00fablicas de las billeteras, la denominaci\u00f3n y red del criptoactivo, la cantidad negociada hasta el d\u00e9cimo decimal, el valor bruto expresado en d\u00f3lares, las comisiones, los gas fees, el hash de la transacci\u00f3n y las direcciones de origen y destino.<\/p>\n<p>La<b> cuesti\u00f3n jur\u00eddica es determinar si cada una de esas categor\u00edas de informaci\u00f3n es necesaria <\/b>para cumplir con la finalidad tributaria. No basta con que t\u00e9cnicamente sea posible obtener un dato. Debe existir una justificaci\u00f3n vinculada con la finalidad para la cual se lo solicita.<\/p>\n<p>Y en algunos casos ni siquiera es cuesti\u00f3n de proporcionalidad, sino de imposibilidad material. El umbral que fija la norma no distingue entre volumen bruto operado y ganancia neta real. En protocolos DeFi,<b> una misma wallet puede ejecutar miles de operaciones autom\u00e1ticas<\/b> de yield farming o rebalanceo de liquidez, sumando millones de d\u00f3lares en volumen con una ganancia neta m\u00ednima o incluso negativa. Peor a\u00fan, en un pool de liquidez de Uniswap o PancakeSwap, el \u201cinterviniente\u201d identificable es un contrato inteligente, no una persona f\u00edsica. <\/p>\n<p>Exigir la<b> identificaci\u00f3n del interviniente<\/b> en ese contexto no<b> es solo desproporcionado en t\u00e9rminos de datos personales<\/b>, es una exigencia que la arquitectura misma de la tecnolog\u00eda no puede satisfacer. Eso no es buena t\u00e9cnica normativa; es una fuente de inseguridad jur\u00eddica y de exposici\u00f3n sancionatoria arbitraria para quien de buena fe no puede cumplir con algo materialmente imposible.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/12\/cripto-y-tributos-experto-espanol-advierte-que-paraguay-debe-controlar-sin-ahogar-al-ecosistema-bitcoin\/\">Cripto y tributos: experto espa\u00f1ol advierte que Paraguay debe controlar sin ahogar al ecosistema Bitcoin<\/a><\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 riesgo plantea el pedido de las direcciones de billeteras y de los hashes?<\/b><\/p>\n<p>Las direcciones y los hashes pueden permitir reconstruir movimientos financieros que van m\u00e1s all\u00e1 de una operaci\u00f3n puntual. Dependiendo de c\u00f3mo se procese esa informaci\u00f3n, puede ser posible establecer un historial de movimientos de una determinada direcci\u00f3n o vincular distintas operaciones entre s\u00ed, incluso operaciones que nada tienen que ver con una obligaci\u00f3n tributaria paraguaya concreta.<\/p>\n<p>Por eso, la<b> DNIT deber\u00eda poder justificar la necesidad y proporcionalidad de cada una de esas categor\u00edas <\/b>de informaci\u00f3n en funci\u00f3n de la finalidad tributaria concreta. Y hay algo adicional que agrava el cuadro: la asociaci\u00f3n entre la identidad fiscal de una persona y su direcci\u00f3n de wallet en la blockchain es, a diferencia de un n\u00famero de cuenta bancaria, permanente e irrevocable.<b> Un dato de este tipo, si se filtra<\/b>, <b>no puede cancelarse ni reemplazarse<\/b>. Eso convierte a cualquier base de datos que concentre esa informaci\u00f3n en lo que <b>en ciberseguridad se llama un objetivo de alto valor<\/b>. <\/p>\n<p>No es una hip\u00f3tesis abstracta: el Estado paraguayo tiene antecedentes documentados de vulnerabilidades graves en el manejo de datos sensibles, y ese historial deber\u00eda pesar en el an\u00e1lisis de necesidad y proporcionalidad, no como un argumento de conveniencia sino como un dato jur\u00eddicamente relevante para la evaluaci\u00f3n de impacto que exige el Art. 14 de la Ley 7593.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/08\/dnit-trabaja-en-el-pgn-2027-y-ya-revisa-regimenes-especiales-en-busca-de-mayor-recaudacion\/\">DNIT trabaja en el PGN 2027 y ya revisa reg\u00edmenes especiales en busca de mayor recaudaci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p><b>\u00bfEsto se relaciona con el reclamo empresarial de diferenciar una operaci\u00f3n gravada de la mera tenencia de un criptoactivo?<\/b><\/p>\n<p>S\u00ed. Hay una diferencia entre una operaci\u00f3n que puede generar una consecuencia tributaria y la mera tenencia de un activo. Desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos, la informaci\u00f3n deber\u00eda limitarse a lo que resulte necesario, adecuado y pertinente respecto de la finalidad del tratamiento.<\/p>\n<p>Si el objetivo es determinar una obligaci\u00f3n tributaria derivada de una operaci\u00f3n determinada, habr\u00eda que analizar si resulta necesario recopilar informaci\u00f3n que permita reconstruir toda la actividad financiera del contribuyente en blockchain. <\/p>\n<p>Aqu\u00ed conviene se\u00f1alar una contradicci\u00f3n de fondo que agrava el problema: el propio Art. 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n establece que el criptoactivo no tiene la consideraci\u00f3n de moneda o divisa. Si el Estado declara que no es dinero, resulta m\u00e1s dif\u00edcil justificar que se necesite el mismo nivel de trazabilidad granular que se exigir\u00eda para movimientos de divisas bajo un r\u00e9gimen cambiario. La<b> finalidad tributaria invocada deber\u00eda ser coherente con la naturaleza jur\u00eddica<\/b> que la propia norma le atribuye al bien, y hoy no lo es.<\/p>\n<p><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.abc.com.py\/resizer\/ZTawUoMrl7yoj3Aj5hwhlOLODck=\/cloudfront-us-east-1.images.arcpublishing.com\/abccolor\/HDHLYHG4BZFCRGTF6HEC5LWCBY.jpg\" alt=\"Eduardo Hillar, abogado penalista y especialista en crypto compliance.\" height=\"1090\" width=\"1028\" \/><\/p>\n<p><b>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n contempla la posibilidad de requerir informaci\u00f3n adicional. \u00bfExiste un l\u00edmite para esa facultad?<\/b><\/p>\n<p>Esa facultad debe interpretarse dentro de los mismos principios. No puede entenderse como una autorizaci\u00f3n ilimitada para solicitar cualquier informaci\u00f3n. Debe existir una relaci\u00f3n entre el dato requerido, la finalidad del procedimiento y la necesidad de contar con esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad funcionan como l\u00edmites al tratamiento de datos, incluso cuando quien realiza el tratamiento es un organismo estatal. <b>Tal como est\u00e1 redactada, esa cl\u00e1usula abierta, que faculta a pedir informaci\u00f3n<\/b> adicional a contribuyentes, terceros o entidades p\u00fablicas o privadas<b> sin fijar un l\u00edmite expreso de finalidad<\/b>, es exactamente el tipo de disposici\u00f3n que habilita usos ulteriores incompatibles con el fin original del tratamiento. Eso vulnera directamente el principio de finalidad del Art. 4\u00b0, inc. c de la Ley 7593, no en abstracto, sino por el modo concreto en que est\u00e1 redactada la norma.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los datos de terceros que aparecen en una operaci\u00f3n?<\/b><\/p>\n<p>Ah\u00ed aparece otra cuesti\u00f3n. La resoluci\u00f3n contempla la informaci\u00f3n de los intervinientes y, cuando corresponda, sus direcciones p\u00fablicas de billeteras o contratos inteligentes. Puede ocurrir que una persona que no tenga una relaci\u00f3n directa con la DNIT quede incorporada al sistema tributario a partir de una operaci\u00f3n realizada por otra persona, incluida una contraparte extranjera que nunca tuvo v\u00ednculo alguno con el fisco paraguayo ni consinti\u00f3 el tratamiento de sus datos.<\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 7593 considera dato personal toda informaci\u00f3n referida a una persona f\u00edsica determinada o determinable. Por eso, tambi\u00e9n debe analizarse la situaci\u00f3n de esos terceros y cu\u00e1l es la finalidad por la que sus datos son incorporados, y bajo qu\u00e9 base legal espec\u00edfica del Art. 5\u00b0 se pretende ampararla, porque la Resoluci\u00f3n no la provee.<\/p>\n<p><b>\u00bfLa informaci\u00f3n de blockchain puede llegar a revelar datos sensibles?<\/b><\/p>\n<p>Dependiendo del contexto, el an\u00e1lisis de movimientos puede permitir inferir informaci\u00f3n que exceda la identificaci\u00f3n estrictamente financiera de una persona. La Ley N\u00b0 7593 contempla como datos sensibles, en su Art. 3\u00b0, numeral 7, informaci\u00f3n vinculada con creencias religiosas, afiliaci\u00f3n pol\u00edtica o sindical, salud y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Si un tratamiento de informaci\u00f3n financiera permite realizar inferencias de esa naturaleza, por ejemplo, a partir de donaciones a organizaciones identificables en blockchain, aparecen exigencias adicionales respecto de las garant\u00edas que deben aplicarse al tratamiento. El Art. 20 de la Ley 7593 proh\u00edbe en principio el tratamiento de datos sensibles, salvo excepciones taxativas, y ninguna de ellas est\u00e1 invocada en la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 papel tendr\u00eda una evaluaci\u00f3n de impacto en protecci\u00f3n de datos?<\/b><\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 7593 contempla la evaluaci\u00f3n de impacto, en su Art. 14, como un an\u00e1lisis previo obligatorio cuando el tratamiento implica evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica basada en datos automatizados, tratamiento a gran escala, u observaci\u00f3n sistem\u00e1tica. Un sistema que concentra informaci\u00f3n detallada sobre operaciones con criptoactivos de toda la poblaci\u00f3n contribuyente, de forma masiva y automatizada a trav\u00e9s de Marangat\u00fa, encuadra simult\u00e1neamente en las tres categor\u00edas. <b>Ser\u00eda razonable, entonces, analizar previamente los riesgos vinculados con la recopilaci\u00f3n<\/b>, almacenamiento y utilizaci\u00f3n posterior de esos datos, y no hay constancia de que esa evaluaci\u00f3n se haya realizado.<\/p>\n<p>Esto no es un requisito de forma. El Paraguay tiene un historial documentado de <b>incidentes graves de seguridad en el manejo de datos estatales,<\/b> la<a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/policiales\/2023\/08\/17\/policia-hackeada-se-habrian-filtrado-mas-de-500000-documentos-e-imagenes\/\" target=\"_self\" rel=\"\" title=\"https:\/\/www.abc.com.py\/policiales\/2023\/08\/17\/policia-hackeada-se-habrian-filtrado-mas-de-500000-documentos-e-imagenes\/\"> filtraci\u00f3n de 400 gigabytes de la Polic\u00eda Nacional en 2023<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/nacionales\/2026\/03\/11\/ips-detecto-actividad-irregular-en-sus-sistemas-tecnologicos\/\" target=\"_self\" rel=\"\" title=\"https:\/\/www.abc.com.py\/nacionales\/2026\/03\/11\/ips-detecto-actividad-irregular-en-sus-sistemas-tecnologicos\/\">ataque de ransomware al Instituto de Previsi\u00f3n Social en 2026<\/a>, entre otros. Ese antecedente es precisamente el tipo de riesgo que una evaluaci\u00f3n de impacto deber\u00eda ponderar antes de construir un registro que, a diferencia de una cuenta bancaria comprometida, no puede cancelarse ni reemplazarse una vez expuesto. Si la evaluaci\u00f3n hubiera concluido que el riesgo es alto, el Art. 15 de la misma ley exige adem\u00e1s una consulta previa a la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales, de la que tampoco hay constancia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe considerarse la privacidad desde el dise\u00f1o. Es decir, la protecci\u00f3n de los datos deber\u00eda ser contemplada desde la propia configuraci\u00f3n del sistema y no reci\u00e9n despu\u00e9s de que toda la informaci\u00f3n haya sido recopilada.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda saber una persona sobre el uso que la DNIT dar\u00e1 a sus datos?<\/b><\/p>\n<p>El principio de transparencia exige que el titular conozca la existencia y las caracter\u00edsticas principales del tratamiento de sus datos, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n necesaria para ejercer sus derechos. El Art. 27 de la Ley 7593 es espec\u00edfico en esto: exige que, al momento de la obtenci\u00f3n de los datos, se informe al titular la base legal del tratamiento, el tiempo de conservaci\u00f3n, la existencia de decisiones automatizadas, los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y portabilidad, y la posibilidad de recurrir ante la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>En este caso, la discusi\u00f3n pasa por determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n queda registrada, cu\u00e1l es la finalidad concreta de ese registro, qui\u00e9n puede acceder a ella, cu\u00e1nto tiempo ser\u00e1 conservada y bajo qu\u00e9 condiciones podr\u00eda ser utilizada posteriormente. Hoy la Resoluci\u00f3n no fija ning\u00fan plazo m\u00e1ximo de conservaci\u00f3n ni criterios de revisi\u00f3n o supresi\u00f3n peri\u00f3dica, lo que tambi\u00e9n choca con el principio de limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n del Art. 4\u00b0, inc. e.<\/p>\n<p><b>Los empresarios tambi\u00e9n cuestionan los costos que genera el r\u00e9gimen para las plataformas locales. \u00bfLa protecci\u00f3n de datos tiene alguna relaci\u00f3n con ese planteamiento?<\/b><\/p>\n<p>Existe una relaci\u00f3n desde el punto de vista de la carga operativa. Si una plataforma establecida en Paraguay debe recopilar, procesar y conservar una cantidad elevada de informaci\u00f3n para cumplir con la obligaci\u00f3n, mientras una plataforma extranjera queda fuera de ese mismo circuito, puede producirse una diferencia en los costos regulatorios.<\/p>\n<p>Ese aspecto corresponde a una discusi\u00f3n distinta, pero est\u00e1 relacionado con el volumen de informaci\u00f3n que se exige procesar y con las obligaciones que recaen sobre los operadores locales. Y tiene adem\u00e1s una dimensi\u00f3n estrat\u00e9gica: un r\u00e9gimen de reporte m\u00e1s granular e intrusivo que el de buena parte de las econom\u00edas que compiten por atraer capital e innovaci\u00f3n en el sector puede operar como un desincentivo real para quienes eligieron Paraguay precisamente por su perfil de baja fricci\u00f3n regulatoria. No es solo un costo de cumplimiento; es un costo de competitividad frente a otras jurisdicciones de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfLa Ley N\u00b0 7593 ya puede utilizarse para cuestionar jur\u00eddicamente la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026?<\/b><\/p>\n<p>Hay que hacer una precisi\u00f3n temporal. La Ley N\u00b0 7593\/2025 fue promulgada y publicada en noviembre de 2025, pero su art\u00edculo 57 establece que entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de transcurridos 24 meses desde su publicaci\u00f3n oficial. La propia norma establece adem\u00e1s un plazo de 24 meses para su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en agosto de 2026 la ley todav\u00eda no est\u00e1 plenamente vigente. El an\u00e1lisis debe entenderse como una evaluaci\u00f3n de compatibilidad de la resoluci\u00f3n con los est\u00e1ndares y principios que establece el nuevo r\u00e9gimen, no como una afirmaci\u00f3n de que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026 ya infringe una ley que todav\u00eda no entr\u00f3 en vigor.<\/p>\n<p><b>Entonces, \u00bfcu\u00e1l deber\u00eda ser el criterio para compatibilizar el control tributario con la protecci\u00f3n de datos?<\/b><\/p>\n<p>La DNIT tiene facultades para ejercer el control tributario, pero esas facultades deben estar vinculadas con una finalidad concreta. El punto es determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n necesita realmente para cumplir esa funci\u00f3n y si la cantidad y el nivel de detalle de los datos solicitados guardan relaci\u00f3n con esa finalidad.<\/p>\n<p>Cuando se trata de informaci\u00f3n capaz de reconstruir movimientos financieros de una persona, la discusi\u00f3n deja de ser \u00fanicamente tributaria. Tambi\u00e9n pasa a involucrar los l\u00edmites del tratamiento de datos personales y las garant\u00edas que deben existir para <b>evitar que la informaci\u00f3n sea utilizada para otros fines distintos<\/b> de aquellos que justificaron su recopilaci\u00f3n. <\/p>\n<p>A esto se suma que, <b>mientras subsista la falta de una ley del Congreso <\/b>que defina con rango legal qu\u00e9 es un criptoactivo en Paraguay, cualquier discusi\u00f3n sobre la finalidad leg\u00edtima del tratamiento parte de una base normativa incompleta. Compatibilizar control tributario y protecci\u00f3n de datos, en definitiva, no es solo un ejercicio de calibrar cu\u00e1nta informaci\u00f3n pedir: es primero resolver con qu\u00e9 instrumento normativo y bajo qu\u00e9 definiciones legales se est\u00e1 regulando la materia.<\/p>\n<p>\u00a0La Direcci\u00f3n Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) puso en marcha la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 47\/2026 que obliga a declarar las operaciones con criptoactivos. La primera declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 al ejercicio fiscal 2026 y deber\u00e1 presentarse en marzo de 2027, a trav\u00e9s del sistema Marangatu.El abogado penalista y especialista en crypto compliance, Eduardo Hillar, convers\u00f3 con ABC Color y analiz\u00f3 el alcance de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 47\/2026 de la DNIT, que establece obligaciones de informaci\u00f3n sobre operaciones con criptoactivos. Sostuvo que la discusi\u00f3n no debe limitarse a la potestad tributaria del fisco, sino que debe considerar qu\u00e9 informaci\u00f3n se recopila, con qu\u00e9 finalidad y durante cu\u00e1nto tiempo puede ser conservada. \u00bfCu\u00e1l es el principal problema jur\u00eddico que plantea la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 47\/2026 desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos personales?El punto central es determinar si la informaci\u00f3n que se exige resulta necesaria y proporcional respecto de la finalidad tributaria que se persigue. La discusi\u00f3n no deber\u00eda limitarse a si la DNIT tiene o no facultades para realizar controles tributarios. Tambi\u00e9n debe analizarse qu\u00e9 datos se recopilan, para qu\u00e9 se utilizan, durante cu\u00e1nto tiempo se conservan y si todos ellos son pertinentes para determinar una obligaci\u00f3n tributaria.Pero hay una capa previa a esa discusi\u00f3n que conviene no saltear: antes de preguntarnos si el tratamiento de datos es proporcional, cabe preguntarse si el instrumento normativo que lo ordena tiene el rango adecuado. El Art. 179 de la Constituci\u00f3n Nacional exige que todo tributo sea establecido por ley formal del Congreso, no por una resoluci\u00f3n administrativa. La DNIT no solo est\u00e1 definiendo qu\u00e9 datos recolectar; est\u00e1 definiendo, por primera vez y sin ley previa que la habilite, qu\u00e9 es un \u201ccriptoactivo\u201d con consecuencias fiscales en Paraguay. Ese d\u00e9ficit de origen contamina tambi\u00e9n el an\u00e1lisis de protecci\u00f3n de datos, si el tratamiento se funda en una norma que probablemente excede su propio rango, es m\u00e1s dif\u00edcil sostener que existe una base legal suficiente en los t\u00e9rminos que exige la legislaci\u00f3n de datos personales.DNIT refuerza controles y digitaliza servicios para contribuyentes y bancos\u00bfQu\u00e9 establece la Ley N\u00b0 7593\/2025 sobre el tratamiento de datos por parte de organismos del Estado?La ley establece principios que deben orientar el tratamiento de datos personales. Cuando un organismo del Estado trata informaci\u00f3n para ejercer sus funciones, los datos deben ser necesarios y proporcionales para esa finalidad. Aparecen, concretamente, los principios del Art. 4\u00b0: finalidad (inc. c), minimizaci\u00f3n y proporcionalidad (inc. d), limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n (inc. e) y lealtad y transparencia (inc. f). A esto se suma el Art. 5\u00b0, que enumera taxativamente las bases legales que habilitan un tratamiento, y el mero ejercicio de facultades tributarias no equivale autom\u00e1ticamente a invocar una de ellas: la Resoluci\u00f3n deber\u00eda identificar expresamente cu\u00e1l de esas bases ampara cada categor\u00eda de dato que recaba.La Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026 exige una cantidad importante de informaci\u00f3n sobre cada operaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 datos generan mayores interrogantes?La resoluci\u00f3n contempla datos como la fecha y hora de la operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los intervinientes o las direcciones p\u00fablicas de las billeteras, la denominaci\u00f3n y red del criptoactivo, la cantidad negociada hasta el d\u00e9cimo decimal, el valor bruto expresado en d\u00f3lares, las comisiones, los gas fees, el hash de la transacci\u00f3n y las direcciones de origen y destino.La cuesti\u00f3n jur\u00eddica es determinar si cada una de esas categor\u00edas de informaci\u00f3n es necesaria para cumplir con la finalidad tributaria. No basta con que t\u00e9cnicamente sea posible obtener un dato. Debe existir una justificaci\u00f3n vinculada con la finalidad para la cual se lo solicita.Y en algunos casos ni siquiera es cuesti\u00f3n de proporcionalidad, sino de imposibilidad material. El umbral que fija la norma no distingue entre volumen bruto operado y ganancia neta real. En protocolos DeFi, una misma wallet puede ejecutar miles de operaciones autom\u00e1ticas de yield farming o rebalanceo de liquidez, sumando millones de d\u00f3lares en volumen con una ganancia neta m\u00ednima o incluso negativa. Peor a\u00fan, en un pool de liquidez de Uniswap o PancakeSwap, el \u201cinterviniente\u201d identificable es un contrato inteligente, no una persona f\u00edsica. Exigir la identificaci\u00f3n del interviniente en ese contexto no es solo desproporcionado en t\u00e9rminos de datos personales, es una exigencia que la arquitectura misma de la tecnolog\u00eda no puede satisfacer. Eso no es buena t\u00e9cnica normativa; es una fuente de inseguridad jur\u00eddica y de exposici\u00f3n sancionatoria arbitraria para quien de buena fe no puede cumplir con algo materialmente imposible.Cripto y tributos: experto espa\u00f1ol advierte que Paraguay debe controlar sin ahogar al ecosistema Bitcoin\u00bfQu\u00e9 riesgo plantea el pedido de las direcciones de billeteras y de los hashes?Las direcciones y los hashes pueden permitir reconstruir movimientos financieros que van m\u00e1s all\u00e1 de una operaci\u00f3n puntual. Dependiendo de c\u00f3mo se procese esa informaci\u00f3n, puede ser posible establecer un historial de movimientos de una determinada direcci\u00f3n o vincular distintas operaciones entre s\u00ed, incluso operaciones que nada tienen que ver con una obligaci\u00f3n tributaria paraguaya concreta.Por eso, la DNIT deber\u00eda poder justificar la necesidad y proporcionalidad de cada una de esas categor\u00edas de informaci\u00f3n en funci\u00f3n de la finalidad tributaria concreta. Y hay algo adicional que agrava el cuadro: la asociaci\u00f3n entre la identidad fiscal de una persona y su direcci\u00f3n de wallet en la blockchain es, a diferencia de un n\u00famero de cuenta bancaria, permanente e irrevocable. Un dato de este tipo, si se filtra, no puede cancelarse ni reemplazarse. Eso convierte a cualquier base de datos que concentre esa informaci\u00f3n en lo que en ciberseguridad se llama un objetivo de alto valor. No es una hip\u00f3tesis abstracta: el Estado paraguayo tiene antecedentes documentados de vulnerabilidades graves en el manejo de datos sensibles, y ese historial deber\u00eda pesar en el an\u00e1lisis de necesidad y proporcionalidad, no como un argumento de conveniencia sino como un dato jur\u00eddicamente relevante para la evaluaci\u00f3n de impacto que exige el Art. 14 de la Ley 7593.DNIT trabaja en el PGN 2027 y ya revisa reg\u00edmenes especiales en busca de mayor recaudaci\u00f3n\u00bfEsto se relaciona con el reclamo empresarial de diferenciar una operaci\u00f3n gravada de la mera tenencia de un criptoactivo?S\u00ed. Hay una diferencia entre una operaci\u00f3n que puede generar una consecuencia tributaria y la mera tenencia de un activo. Desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos, la informaci\u00f3n deber\u00eda limitarse a lo que resulte necesario, adecuado y pertinente respecto de la finalidad del tratamiento.Si el objetivo es determinar una obligaci\u00f3n tributaria derivada de una operaci\u00f3n determinada, habr\u00eda que analizar si resulta necesario recopilar informaci\u00f3n que permita reconstruir toda la actividad financiera del contribuyente en blockchain. Aqu\u00ed conviene se\u00f1alar una contradicci\u00f3n de fondo que agrava el problema: el propio Art. 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n establece que el criptoactivo no tiene la consideraci\u00f3n de moneda o divisa. Si el Estado declara que no es dinero, resulta m\u00e1s dif\u00edcil justificar que se necesite el mismo nivel de trazabilidad granular que se exigir\u00eda para movimientos de divisas bajo un r\u00e9gimen cambiario. La finalidad tributaria invocada deber\u00eda ser coherente con la naturaleza jur\u00eddica que la propia norma le atribuye al bien, y hoy no lo es.La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n contempla la posibilidad de requerir informaci\u00f3n adicional. \u00bfExiste un l\u00edmite para esa facultad?Esa facultad debe interpretarse dentro de los mismos principios. No puede entenderse como una autorizaci\u00f3n ilimitada para solicitar cualquier informaci\u00f3n. Debe existir una relaci\u00f3n entre el dato requerido, la finalidad del procedimiento y la necesidad de contar con esa informaci\u00f3n.Los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad funcionan como l\u00edmites al tratamiento de datos, incluso cuando quien realiza el tratamiento es un organismo estatal. Tal como est\u00e1 redactada, esa cl\u00e1usula abierta, que faculta a pedir informaci\u00f3n adicional a contribuyentes, terceros o entidades p\u00fablicas o privadas sin fijar un l\u00edmite expreso de finalidad, es exactamente el tipo de disposici\u00f3n que habilita usos ulteriores incompatibles con el fin original del tratamiento. Eso vulnera directamente el principio de finalidad del Art. 4\u00b0, inc. c de la Ley 7593, no en abstracto, sino por el modo concreto en que est\u00e1 redactada la norma.\u00bfQu\u00e9 ocurre con los datos de terceros que aparecen en una operaci\u00f3n?Ah\u00ed aparece otra cuesti\u00f3n. La resoluci\u00f3n contempla la informaci\u00f3n de los intervinientes y, cuando corresponda, sus direcciones p\u00fablicas de billeteras o contratos inteligentes. Puede ocurrir que una persona que no tenga una relaci\u00f3n directa con la DNIT quede incorporada al sistema tributario a partir de una operaci\u00f3n realizada por otra persona, incluida una contraparte extranjera que nunca tuvo v\u00ednculo alguno con el fisco paraguayo ni consinti\u00f3 el tratamiento de sus datos.La Ley N\u00b0 7593 considera dato personal toda informaci\u00f3n referida a una persona f\u00edsica determinada o determinable. Por eso, tambi\u00e9n debe analizarse la situaci\u00f3n de esos terceros y cu\u00e1l es la finalidad por la que sus datos son incorporados, y bajo qu\u00e9 base legal espec\u00edfica del Art. 5\u00b0 se pretende ampararla, porque la Resoluci\u00f3n no la provee.\u00bfLa informaci\u00f3n de blockchain puede llegar a revelar datos sensibles?Dependiendo del contexto, el an\u00e1lisis de movimientos puede permitir inferir informaci\u00f3n que exceda la identificaci\u00f3n estrictamente financiera de una persona. La Ley N\u00b0 7593 contempla como datos sensibles, en su Art. 3\u00b0, numeral 7, informaci\u00f3n vinculada con creencias religiosas, afiliaci\u00f3n pol\u00edtica o sindical, salud y orientaci\u00f3n sexual.Si un tratamiento de informaci\u00f3n financiera permite realizar inferencias de esa naturaleza, por ejemplo, a partir de donaciones a organizaciones identificables en blockchain, aparecen exigencias adicionales respecto de las garant\u00edas que deben aplicarse al tratamiento. El Art. 20 de la Ley 7593 proh\u00edbe en principio el tratamiento de datos sensibles, salvo excepciones taxativas, y ninguna de ellas est\u00e1 invocada en la Resoluci\u00f3n.\u00bfQu\u00e9 papel tendr\u00eda una evaluaci\u00f3n de impacto en protecci\u00f3n de datos?La Ley N\u00b0 7593 contempla la evaluaci\u00f3n de impacto, en su Art. 14, como un an\u00e1lisis previo obligatorio cuando el tratamiento implica evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica basada en datos automatizados, tratamiento a gran escala, u observaci\u00f3n sistem\u00e1tica. Un sistema que concentra informaci\u00f3n detallada sobre operaciones con criptoactivos de toda la poblaci\u00f3n contribuyente, de forma masiva y automatizada a trav\u00e9s de Marangat\u00fa, encuadra simult\u00e1neamente en las tres categor\u00edas. Ser\u00eda razonable, entonces, analizar previamente los riesgos vinculados con la recopilaci\u00f3n, almacenamiento y utilizaci\u00f3n posterior de esos datos, y no hay constancia de que esa evaluaci\u00f3n se haya realizado.Esto no es un requisito de forma. El Paraguay tiene un historial documentado de incidentes graves de seguridad en el manejo de datos estatales, la filtraci\u00f3n de 400 gigabytes de la Polic\u00eda Nacional en 2023, el ataque de ransomware al Instituto de Previsi\u00f3n Social en 2026, entre otros. Ese antecedente es precisamente el tipo de riesgo que una evaluaci\u00f3n de impacto deber\u00eda ponderar antes de construir un registro que, a diferencia de una cuenta bancaria comprometida, no puede cancelarse ni reemplazarse una vez expuesto. Si la evaluaci\u00f3n hubiera concluido que el riesgo es alto, el Art. 15 de la misma ley exige adem\u00e1s una consulta previa a la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales, de la que tampoco hay constancia.Tambi\u00e9n debe considerarse la privacidad desde el dise\u00f1o. Es decir, la protecci\u00f3n de los datos deber\u00eda ser contemplada desde la propia configuraci\u00f3n del sistema y no reci\u00e9n despu\u00e9s de que toda la informaci\u00f3n haya sido recopilada.\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda saber una persona sobre el uso que la DNIT dar\u00e1 a sus datos?El principio de transparencia exige que el titular conozca la existencia y las caracter\u00edsticas principales del tratamiento de sus datos, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n necesaria para ejercer sus derechos. El Art. 27 de la Ley 7593 es espec\u00edfico en esto: exige que, al momento de la obtenci\u00f3n de los datos, se informe al titular la base legal del tratamiento, el tiempo de conservaci\u00f3n, la existencia de decisiones automatizadas, los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y portabilidad, y la posibilidad de recurrir ante la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales.En este caso, la discusi\u00f3n pasa por determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n queda registrada, cu\u00e1l es la finalidad concreta de ese registro, qui\u00e9n puede acceder a ella, cu\u00e1nto tiempo ser\u00e1 conservada y bajo qu\u00e9 condiciones podr\u00eda ser utilizada posteriormente. Hoy la Resoluci\u00f3n no fija ning\u00fan plazo m\u00e1ximo de conservaci\u00f3n ni criterios de revisi\u00f3n o supresi\u00f3n peri\u00f3dica, lo que tambi\u00e9n choca con el principio de limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n del Art. 4\u00b0, inc. e.Los empresarios tambi\u00e9n cuestionan los costos que genera el r\u00e9gimen para las plataformas locales. \u00bfLa protecci\u00f3n de datos tiene alguna relaci\u00f3n con ese planteamiento?Existe una relaci\u00f3n desde el punto de vista de la carga operativa. Si una plataforma establecida en Paraguay debe recopilar, procesar y conservar una cantidad elevada de informaci\u00f3n para cumplir con la obligaci\u00f3n, mientras una plataforma extranjera queda fuera de ese mismo circuito, puede producirse una diferencia en los costos regulatorios.Ese aspecto corresponde a una discusi\u00f3n distinta, pero est\u00e1 relacionado con el volumen de informaci\u00f3n que se exige procesar y con las obligaciones que recaen sobre los operadores locales. Y tiene adem\u00e1s una dimensi\u00f3n estrat\u00e9gica: un r\u00e9gimen de reporte m\u00e1s granular e intrusivo que el de buena parte de las econom\u00edas que compiten por atraer capital e innovaci\u00f3n en el sector puede operar como un desincentivo real para quienes eligieron Paraguay precisamente por su perfil de baja fricci\u00f3n regulatoria. No es solo un costo de cumplimiento; es un costo de competitividad frente a otras jurisdicciones de la regi\u00f3n.\u00bfLa Ley N\u00b0 7593 ya puede utilizarse para cuestionar jur\u00eddicamente la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026?Hay que hacer una precisi\u00f3n temporal. La Ley N\u00b0 7593\/2025 fue promulgada y publicada en noviembre de 2025, pero su art\u00edculo 57 establece que entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de transcurridos 24 meses desde su publicaci\u00f3n oficial. La propia norma establece adem\u00e1s un plazo de 24 meses para su reglamentaci\u00f3n.Por lo tanto, en agosto de 2026 la ley todav\u00eda no est\u00e1 plenamente vigente. El an\u00e1lisis debe entenderse como una evaluaci\u00f3n de compatibilidad de la resoluci\u00f3n con los est\u00e1ndares y principios que establece el nuevo r\u00e9gimen, no como una afirmaci\u00f3n de que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026 ya infringe una ley que todav\u00eda no entr\u00f3 en vigor.Entonces, \u00bfcu\u00e1l deber\u00eda ser el criterio para compatibilizar el control tributario con la protecci\u00f3n de datos?La DNIT tiene facultades para ejercer el control tributario, pero esas facultades deben estar vinculadas con una finalidad concreta. El punto es determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n necesita realmente para cumplir esa funci\u00f3n y si la cantidad y el nivel de detalle de los datos solicitados guardan relaci\u00f3n con esa finalidad.Cuando se trata de informaci\u00f3n capaz de reconstruir movimientos financieros de una persona, la discusi\u00f3n deja de ser \u00fanicamente tributaria. Tambi\u00e9n pasa a involucrar los l\u00edmites del tratamiento de datos personales y las garant\u00edas que deben existir para evitar que la informaci\u00f3n sea utilizada para otros fines distintos de aquellos que justificaron su recopilaci\u00f3n. A esto se suma que, mientras subsista la falta de una ley del Congreso que defina con rango legal qu\u00e9 es un criptoactivo en Paraguay, cualquier discusi\u00f3n sobre la finalidad leg\u00edtima del tratamiento parte de una base normativa incompleta. Compatibilizar control tributario y protecci\u00f3n de datos, en definitiva, no es solo un ejercicio de calibrar cu\u00e1nta informaci\u00f3n pedir: es primero resolver con qu\u00e9 instrumento normativo y bajo qu\u00e9 definiciones legales se est\u00e1 regulando la materia.\u00a0\u00a0<\/p>\n<p>La<b> Direcci\u00f3n Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) <\/b>puso en marcha la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 47\/2026 que<a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/12\/criptomonedas-sepa-los-datos-que-la-dnit-pedira-a-contribuyentes\/\" target=\"_self\" rel=\"\" title=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/12\/criptomonedas-sepa-los-datos-que-la-dnit-pedira-a-contribuyentes\/\"> <b>obliga a declarar las operaciones con criptoactivos<\/b><\/a>. La primera declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 al ejercicio fiscal 2026 y deber\u00e1 presentarse en marzo de 2027, a trav\u00e9s del sistema Marangatu.<\/p>\n<p>El<b> abogado penalista y especialista en crypto compliance, Eduardo Hillar,<\/b> convers\u00f3 con ABC Color y analiz\u00f3 el alcance de la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 47\/2026 de la DNIT, que establece obligaciones de informaci\u00f3n sobre <b>operaciones con criptoactivos<\/b>. Sostuvo que la discusi\u00f3n no debe limitarse a la potestad tributaria del fisco, sino que debe considerar qu\u00e9 informaci\u00f3n se recopila, con qu\u00e9 finalidad y durante cu\u00e1nto tiempo puede ser conservada. <\/p>\n<p><b>\u00bfCu\u00e1l es el principal problema jur\u00eddico que plantea la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 47\/2026 desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos personales?<\/b><\/p>\n<p>El punto central es determinar si la informaci\u00f3n que se exige resulta necesaria y proporcional respecto de la finalidad tributaria que se persigue. La <b>discusi\u00f3n no deber\u00eda limitarse a si la DNIT tiene o no facultades <\/b>para realizar controles tributarios. Tambi\u00e9n <b>debe analizarse qu\u00e9 datos se recopilan, para qu\u00e9 se utilizan<\/b>, durante cu\u00e1nto tiempo se conservan y si todos ellos son pertinentes para determinar una obligaci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>Pero hay una capa previa a esa discusi\u00f3n que conviene no saltear: antes de preguntarnos si el tratamiento de datos es proporcional, cabe preguntarse si el instrumento normativo que lo ordena tiene el rango adecuado. El Art. 179 de la Constituci\u00f3n Nacional exige que todo tributo sea establecido por ley formal del Congreso, no por una resoluci\u00f3n administrativa. <\/p>\n<p class=\"whatsapp-button-container\"><a href=\"https:\/\/whatsapp.com\/channel\/0029VaCI7p3KgsNxDKjlyd0P\" class=\"wa-channel-btn\" target=\"_blank\">Unite al canal de ABC en WhatsApp<\/a><\/p>\n<p>La <b>DNIT no solo est\u00e1 definiendo qu\u00e9 datos recolectar<\/b>; est\u00e1 definiendo, por primera vez y <b>sin ley previa <\/b>que la habilite, <b>qu\u00e9 es un \u201ccriptoactivo\u201d con consecuencias fiscales en Paraguay<\/b>. Ese d\u00e9ficit de origen contamina tambi\u00e9n el an\u00e1lisis de protecci\u00f3n de datos, si el tratamiento se funda en una norma que probablemente excede su propio rango, es m\u00e1s dif\u00edcil sostener que existe una base legal suficiente en los t\u00e9rminos que exige la legislaci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p class=\"insertitial-link noreadme-audima\"><strong>Lea m\u00e1s:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/13\/dnit-refuerza-controles-y-digitaliza-servicios-para-contribuyentes-y-bancos\/\">DNIT refuerza controles y digitaliza servicios para contribuyentes y bancos<\/a><\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 establece la Ley N\u00b0 7593\/2025 sobre el tratamiento de datos por parte de organismos del Estado?<\/b><\/p>\n<p>La ley establece principios que deben orientar el tratamiento de datos personales. Cuando un organismo del Estado trata informaci\u00f3n para ejercer sus funciones, los datos deben ser necesarios y proporcionales para esa finalidad. Aparecen, concretamente, los principios del Art. 4\u00b0: finalidad (inc. c), minimizaci\u00f3n y proporcionalidad (inc. d), limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n (inc. e) y lealtad y transparencia (inc. f). A esto se suma el Art. 5\u00b0, que enumera taxativamente las bases legales que habilitan un tratamiento, y el mero ejercicio de facultades tributarias no equivale autom\u00e1ticamente a invocar una de ellas: la Resoluci\u00f3n deber\u00eda identificar expresamente cu\u00e1l de esas bases ampara cada categor\u00eda de dato que recaba.<\/p>\n<p><b>La Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026 exige una cantidad importante de informaci\u00f3n sobre cada operaci\u00f3n. \u00bfQu\u00e9 datos generan mayores interrogantes?<\/b><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n contempla datos como la fecha y hora de la operaci\u00f3n, la identificaci\u00f3n de los intervinientes o las direcciones p\u00fablicas de las billeteras, la denominaci\u00f3n y red del criptoactivo, la cantidad negociada hasta el d\u00e9cimo decimal, el valor bruto expresado en d\u00f3lares, las comisiones, los gas fees, el hash de la transacci\u00f3n y las direcciones de origen y destino.<\/p>\n<p>La<b> cuesti\u00f3n jur\u00eddica es determinar si cada una de esas categor\u00edas de informaci\u00f3n es necesaria <\/b>para cumplir con la finalidad tributaria. No basta con que t\u00e9cnicamente sea posible obtener un dato. Debe existir una justificaci\u00f3n vinculada con la finalidad para la cual se lo solicita.<\/p>\n<p>Y en algunos casos ni siquiera es cuesti\u00f3n de proporcionalidad, sino de imposibilidad material. El umbral que fija la norma no distingue entre volumen bruto operado y ganancia neta real. En protocolos DeFi,<b> una misma wallet puede ejecutar miles de operaciones autom\u00e1ticas<\/b> de yield farming o rebalanceo de liquidez, sumando millones de d\u00f3lares en volumen con una ganancia neta m\u00ednima o incluso negativa. Peor a\u00fan, en un pool de liquidez de Uniswap o PancakeSwap, el \u201cinterviniente\u201d identificable es un contrato inteligente, no una persona f\u00edsica. <\/p>\n<p>Exigir la<b> identificaci\u00f3n del interviniente<\/b> en ese contexto no<b> es solo desproporcionado en t\u00e9rminos de datos personales<\/b>, es una exigencia que la arquitectura misma de la tecnolog\u00eda no puede satisfacer. Eso no es buena t\u00e9cnica normativa; es una fuente de inseguridad jur\u00eddica y de exposici\u00f3n sancionatoria arbitraria para quien de buena fe no puede cumplir con algo materialmente imposible.<\/p>\n<p class=\"insertitial-link noreadme-audima\"><strong>Lea m\u00e1s:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/12\/cripto-y-tributos-experto-espanol-advierte-que-paraguay-debe-controlar-sin-ahogar-al-ecosistema-bitcoin\/\">Cripto y tributos: experto espa\u00f1ol advierte que Paraguay debe controlar sin ahogar al ecosistema Bitcoin<\/a><\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 riesgo plantea el pedido de las direcciones de billeteras y de los hashes?<\/b><\/p>\n<p>Las direcciones y los hashes pueden permitir reconstruir movimientos financieros que van m\u00e1s all\u00e1 de una operaci\u00f3n puntual. Dependiendo de c\u00f3mo se procese esa informaci\u00f3n, puede ser posible establecer un historial de movimientos de una determinada direcci\u00f3n o vincular distintas operaciones entre s\u00ed, incluso operaciones que nada tienen que ver con una obligaci\u00f3n tributaria paraguaya concreta.<\/p>\n<p>Por eso, la<b> DNIT deber\u00eda poder justificar la necesidad y proporcionalidad de cada una de esas categor\u00edas <\/b>de informaci\u00f3n en funci\u00f3n de la finalidad tributaria concreta. Y hay algo adicional que agrava el cuadro: la asociaci\u00f3n entre la identidad fiscal de una persona y su direcci\u00f3n de wallet en la blockchain es, a diferencia de un n\u00famero de cuenta bancaria, permanente e irrevocable.<b> Un dato de este tipo, si se filtra<\/b>, <b>no puede cancelarse ni reemplazarse<\/b>. Eso convierte a cualquier base de datos que concentre esa informaci\u00f3n en lo que <b>en ciberseguridad se llama un objetivo de alto valor<\/b>. <\/p>\n<p>No es una hip\u00f3tesis abstracta: el Estado paraguayo tiene antecedentes documentados de vulnerabilidades graves en el manejo de datos sensibles, y ese historial deber\u00eda pesar en el an\u00e1lisis de necesidad y proporcionalidad, no como un argumento de conveniencia sino como un dato jur\u00eddicamente relevante para la evaluaci\u00f3n de impacto que exige el Art. 14 de la Ley 7593.<\/p>\n<p class=\"insertitial-link noreadme-audima\"><strong>Lea m\u00e1s:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/economia\/2026\/08\/08\/dnit-trabaja-en-el-pgn-2027-y-ya-revisa-regimenes-especiales-en-busca-de-mayor-recaudacion\/\">DNIT trabaja en el PGN 2027 y ya revisa reg\u00edmenes especiales en busca de mayor recaudaci\u00f3n<\/a><\/p>\n<p><b>\u00bfEsto se relaciona con el reclamo empresarial de diferenciar una operaci\u00f3n gravada de la mera tenencia de un criptoactivo?<\/b><\/p>\n<p>S\u00ed. Hay una diferencia entre una operaci\u00f3n que puede generar una consecuencia tributaria y la mera tenencia de un activo. Desde la perspectiva de la protecci\u00f3n de datos, la informaci\u00f3n deber\u00eda limitarse a lo que resulte necesario, adecuado y pertinente respecto de la finalidad del tratamiento.<\/p>\n<p>Si el objetivo es determinar una obligaci\u00f3n tributaria derivada de una operaci\u00f3n determinada, habr\u00eda que analizar si resulta necesario recopilar informaci\u00f3n que permita reconstruir toda la actividad financiera del contribuyente en blockchain. <\/p>\n<p>Aqu\u00ed conviene se\u00f1alar una contradicci\u00f3n de fondo que agrava el problema: el propio Art. 2\u00b0 de la Resoluci\u00f3n establece que el criptoactivo no tiene la consideraci\u00f3n de moneda o divisa. Si el Estado declara que no es dinero, resulta m\u00e1s dif\u00edcil justificar que se necesite el mismo nivel de trazabilidad granular que se exigir\u00eda para movimientos de divisas bajo un r\u00e9gimen cambiario. La<b> finalidad tributaria invocada deber\u00eda ser coherente con la naturaleza jur\u00eddica<\/b> que la propia norma le atribuye al bien, y hoy no lo es.<\/p>\n<figure><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.abc.com.py\/resizer\/v2\/HDHLYHG4BZFCRGTF6HEC5LWCBY.jpg?auth=35d29ecb0a3bdef904bde69ce1729851725606c0d4f1a0d20324ef01f372ccfa&amp;width=770&amp;smart=true\" alt=\"Eduardo Hillar, abogado penalista y especialista en crypto compliance.\" class=\"article-main-picture\" width=\"770\" height=\"495\" \/><figcaption>Eduardo Hillar, abogado penalista y especialista en crypto compliance.<\/figcaption><\/figure>\n<p><b>La resoluci\u00f3n tambi\u00e9n contempla la posibilidad de requerir informaci\u00f3n adicional. \u00bfExiste un l\u00edmite para esa facultad?<\/b><\/p>\n<p>Esa facultad debe interpretarse dentro de los mismos principios. No puede entenderse como una autorizaci\u00f3n ilimitada para solicitar cualquier informaci\u00f3n. Debe existir una relaci\u00f3n entre el dato requerido, la finalidad del procedimiento y la necesidad de contar con esa informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los principios de necesidad, proporcionalidad y finalidad funcionan como l\u00edmites al tratamiento de datos, incluso cuando quien realiza el tratamiento es un organismo estatal. <b>Tal como est\u00e1 redactada, esa cl\u00e1usula abierta, que faculta a pedir informaci\u00f3n<\/b> adicional a contribuyentes, terceros o entidades p\u00fablicas o privadas<b> sin fijar un l\u00edmite expreso de finalidad<\/b>, es exactamente el tipo de disposici\u00f3n que habilita usos ulteriores incompatibles con el fin original del tratamiento. Eso vulnera directamente el principio de finalidad del Art. 4\u00b0, inc. c de la Ley 7593, no en abstracto, sino por el modo concreto en que est\u00e1 redactada la norma.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 ocurre con los datos de terceros que aparecen en una operaci\u00f3n?<\/b><\/p>\n<p>Ah\u00ed aparece otra cuesti\u00f3n. La resoluci\u00f3n contempla la informaci\u00f3n de los intervinientes y, cuando corresponda, sus direcciones p\u00fablicas de billeteras o contratos inteligentes. Puede ocurrir que una persona que no tenga una relaci\u00f3n directa con la DNIT quede incorporada al sistema tributario a partir de una operaci\u00f3n realizada por otra persona, incluida una contraparte extranjera que nunca tuvo v\u00ednculo alguno con el fisco paraguayo ni consinti\u00f3 el tratamiento de sus datos.<\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 7593 considera dato personal toda informaci\u00f3n referida a una persona f\u00edsica determinada o determinable. Por eso, tambi\u00e9n debe analizarse la situaci\u00f3n de esos terceros y cu\u00e1l es la finalidad por la que sus datos son incorporados, y bajo qu\u00e9 base legal espec\u00edfica del Art. 5\u00b0 se pretende ampararla, porque la Resoluci\u00f3n no la provee.<\/p>\n<p><b>\u00bfLa informaci\u00f3n de blockchain puede llegar a revelar datos sensibles?<\/b><\/p>\n<p>Dependiendo del contexto, el an\u00e1lisis de movimientos puede permitir inferir informaci\u00f3n que exceda la identificaci\u00f3n estrictamente financiera de una persona. La Ley N\u00b0 7593 contempla como datos sensibles, en su Art. 3\u00b0, numeral 7, informaci\u00f3n vinculada con creencias religiosas, afiliaci\u00f3n pol\u00edtica o sindical, salud y orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>Si un tratamiento de informaci\u00f3n financiera permite realizar inferencias de esa naturaleza, por ejemplo, a partir de donaciones a organizaciones identificables en blockchain, aparecen exigencias adicionales respecto de las garant\u00edas que deben aplicarse al tratamiento. El Art. 20 de la Ley 7593 proh\u00edbe en principio el tratamiento de datos sensibles, salvo excepciones taxativas, y ninguna de ellas est\u00e1 invocada en la Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 papel tendr\u00eda una evaluaci\u00f3n de impacto en protecci\u00f3n de datos?<\/b><\/p>\n<p>La Ley N\u00b0 7593 contempla la evaluaci\u00f3n de impacto, en su Art. 14, como un an\u00e1lisis previo obligatorio cuando el tratamiento implica evaluaci\u00f3n sistem\u00e1tica basada en datos automatizados, tratamiento a gran escala, u observaci\u00f3n sistem\u00e1tica. Un sistema que concentra informaci\u00f3n detallada sobre operaciones con criptoactivos de toda la poblaci\u00f3n contribuyente, de forma masiva y automatizada a trav\u00e9s de Marangat\u00fa, encuadra simult\u00e1neamente en las tres categor\u00edas. <b>Ser\u00eda razonable, entonces, analizar previamente los riesgos vinculados con la recopilaci\u00f3n<\/b>, almacenamiento y utilizaci\u00f3n posterior de esos datos, y no hay constancia de que esa evaluaci\u00f3n se haya realizado.<\/p>\n<p>Esto no es un requisito de forma. El Paraguay tiene un historial documentado de <b>incidentes graves de seguridad en el manejo de datos estatales,<\/b> la<a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/policiales\/2023\/08\/17\/policia-hackeada-se-habrian-filtrado-mas-de-500000-documentos-e-imagenes\/\" target=\"_self\" rel=\"\" title=\"https:\/\/www.abc.com.py\/policiales\/2023\/08\/17\/policia-hackeada-se-habrian-filtrado-mas-de-500000-documentos-e-imagenes\/\"> filtraci\u00f3n de 400 gigabytes de la Polic\u00eda Nacional en 2023<\/a>, el <a href=\"https:\/\/www.abc.com.py\/nacionales\/2026\/03\/11\/ips-detecto-actividad-irregular-en-sus-sistemas-tecnologicos\/\" target=\"_self\" rel=\"\" title=\"https:\/\/www.abc.com.py\/nacionales\/2026\/03\/11\/ips-detecto-actividad-irregular-en-sus-sistemas-tecnologicos\/\">ataque de ransomware al Instituto de Previsi\u00f3n Social en 2026<\/a>, entre otros. Ese antecedente es precisamente el tipo de riesgo que una evaluaci\u00f3n de impacto deber\u00eda ponderar antes de construir un registro que, a diferencia de una cuenta bancaria comprometida, no puede cancelarse ni reemplazarse una vez expuesto. Si la evaluaci\u00f3n hubiera concluido que el riesgo es alto, el Art. 15 de la misma ley exige adem\u00e1s una consulta previa a la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales, de la que tampoco hay constancia.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n debe considerarse la privacidad desde el dise\u00f1o. Es decir, la protecci\u00f3n de los datos deber\u00eda ser contemplada desde la propia configuraci\u00f3n del sistema y no reci\u00e9n despu\u00e9s de que toda la informaci\u00f3n haya sido recopilada.<\/p>\n<p><b>\u00bfQu\u00e9 deber\u00eda saber una persona sobre el uso que la DNIT dar\u00e1 a sus datos?<\/b><\/p>\n<p>El principio de transparencia exige que el titular conozca la existencia y las caracter\u00edsticas principales del tratamiento de sus datos, adem\u00e1s de la informaci\u00f3n necesaria para ejercer sus derechos. El Art. 27 de la Ley 7593 es espec\u00edfico en esto: exige que, al momento de la obtenci\u00f3n de los datos, se informe al titular la base legal del tratamiento, el tiempo de conservaci\u00f3n, la existencia de decisiones automatizadas, los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y portabilidad, y la posibilidad de recurrir ante la Agencia Nacional de Protecci\u00f3n de Datos Personales.<\/p>\n<p>En este caso, la discusi\u00f3n pasa por determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n queda registrada, cu\u00e1l es la finalidad concreta de ese registro, qui\u00e9n puede acceder a ella, cu\u00e1nto tiempo ser\u00e1 conservada y bajo qu\u00e9 condiciones podr\u00eda ser utilizada posteriormente. Hoy la Resoluci\u00f3n no fija ning\u00fan plazo m\u00e1ximo de conservaci\u00f3n ni criterios de revisi\u00f3n o supresi\u00f3n peri\u00f3dica, lo que tambi\u00e9n choca con el principio de limitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n del Art. 4\u00b0, inc. e.<\/p>\n<p><b>Los empresarios tambi\u00e9n cuestionan los costos que genera el r\u00e9gimen para las plataformas locales. \u00bfLa protecci\u00f3n de datos tiene alguna relaci\u00f3n con ese planteamiento?<\/b><\/p>\n<p>Existe una relaci\u00f3n desde el punto de vista de la carga operativa. Si una plataforma establecida en Paraguay debe recopilar, procesar y conservar una cantidad elevada de informaci\u00f3n para cumplir con la obligaci\u00f3n, mientras una plataforma extranjera queda fuera de ese mismo circuito, puede producirse una diferencia en los costos regulatorios.<\/p>\n<p>Ese aspecto corresponde a una discusi\u00f3n distinta, pero est\u00e1 relacionado con el volumen de informaci\u00f3n que se exige procesar y con las obligaciones que recaen sobre los operadores locales. Y tiene adem\u00e1s una dimensi\u00f3n estrat\u00e9gica: un r\u00e9gimen de reporte m\u00e1s granular e intrusivo que el de buena parte de las econom\u00edas que compiten por atraer capital e innovaci\u00f3n en el sector puede operar como un desincentivo real para quienes eligieron Paraguay precisamente por su perfil de baja fricci\u00f3n regulatoria. No es solo un costo de cumplimiento; es un costo de competitividad frente a otras jurisdicciones de la regi\u00f3n.<\/p>\n<p><b>\u00bfLa Ley N\u00b0 7593 ya puede utilizarse para cuestionar jur\u00eddicamente la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026?<\/b><\/p>\n<p>Hay que hacer una precisi\u00f3n temporal. La Ley N\u00b0 7593\/2025 fue promulgada y publicada en noviembre de 2025, pero su art\u00edculo 57 establece que entrar\u00e1 en vigor despu\u00e9s de transcurridos 24 meses desde su publicaci\u00f3n oficial. La propia norma establece adem\u00e1s un plazo de 24 meses para su reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por lo tanto, en agosto de 2026 la ley todav\u00eda no est\u00e1 plenamente vigente. El an\u00e1lisis debe entenderse como una evaluaci\u00f3n de compatibilidad de la resoluci\u00f3n con los est\u00e1ndares y principios que establece el nuevo r\u00e9gimen, no como una afirmaci\u00f3n de que la Resoluci\u00f3n N\u00b0 47\/2026 ya infringe una ley que todav\u00eda no entr\u00f3 en vigor.<\/p>\n<p><b>Entonces, \u00bfcu\u00e1l deber\u00eda ser el criterio para compatibilizar el control tributario con la protecci\u00f3n de datos?<\/b><\/p>\n<p>La DNIT tiene facultades para ejercer el control tributario, pero esas facultades deben estar vinculadas con una finalidad concreta. El punto es determinar qu\u00e9 informaci\u00f3n necesita realmente para cumplir esa funci\u00f3n y si la cantidad y el nivel de detalle de los datos solicitados guardan relaci\u00f3n con esa finalidad.<\/p>\n<p>Cuando se trata de informaci\u00f3n capaz de reconstruir movimientos financieros de una persona, la discusi\u00f3n deja de ser \u00fanicamente tributaria. Tambi\u00e9n pasa a involucrar los l\u00edmites del tratamiento de datos personales y las garant\u00edas que deben existir para <b>evitar que la informaci\u00f3n sea utilizada para otros fines distintos<\/b> de aquellos que justificaron su recopilaci\u00f3n. <\/p>\n<p>A esto se suma que, <b>mientras subsista la falta de una ley del Congreso <\/b>que defina con rango legal qu\u00e9 es un criptoactivo en Paraguay, cualquier discusi\u00f3n sobre la finalidad leg\u00edtima del tratamiento parte de una base normativa incompleta. Compatibilizar control tributario y protecci\u00f3n de datos, en definitiva, no es solo un ejercicio de calibrar cu\u00e1nta informaci\u00f3n pedir: es primero resolver con qu\u00e9 instrumento normativo y bajo qu\u00e9 definiciones legales se est\u00e1 regulando la materia.<\/p>\n<p>\u00a0RSS Nacionales en ABC Color<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Direcci\u00f3n Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) puso en marcha la Resoluci\u00f3n General N\u00ba 47\/2026 que obliga a declarar las operaciones con criptoactivos. La primera declaraci\u00f3n corresponder\u00e1 al ejercicio fiscal 2026 y deber\u00e1 presentarse en marzo de 2027, a trav\u00e9s del sistema Marangatu. 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