Policiales

16 de septiembre de 2026 a la – 08:50

Un juez de Lambaré archivó una investigación abierta a dueños de un perro pitbull, por reiterados ataques a otras mascotas del barrio Villa Bonita, de Villa Elisa.
Un juez de Lambaré archivó una investigación abierta a dueños de un perro pitbull, por reiterados ataques a otras mascotas del barrio Villa Bonita, de Villa Elisa.

Un vecino de Villa Elisa denunció a una pareja por liberar a su perro de raza pitbull durante las madrugadas, situación aprovechada por el canino para matar a cinco gatos del barrio y perseguir a otros dos, en distintas ocasiones. El juez alegó una escasa labor investigativa para desestimar la denuncia y archivó el caso.

El juez de Lambaré Rodrigo Duré Ibarrola dictó una resolución como mínimo polémica: archivó una denuncia por supuesta violación de la Ley de Protección y Bienestar Animal, tras advertir una casi nula investigación fiscal. El caso tiene relación con los reiterados ataques de un perro de raza Pitbull a otras mascotas, ocurrido en el barrio Villa Bonita, de Villa Elisa.

El caso del perro “Thor” llegó a la justicia a raíz de una denuncia presentada ante la Fiscalía el 15 de enero de 2024 por Martín Miranda Sandoval, debido a los reiterados ataques del perro de sus vecinos a varios gatos del mencionado barrio.

Los ataques ocurrieron entre los años 2022 y 2025 y tuvieron como consecuencia la muerte de cinco gatos y lesiones a otro felino. Según la denuncia, de día el animal permanece encerrado en la casa ubicada en la calle Santa Librada y Santa Rosa de Lima, periodo durante el cual “llora”; sin embargo, durante la madrugada es liberado en la vía pública, momento en que se produjeron las agresiones a otras mascotas.

Los ataques que motivaron la denuncia del vecino de Villa Elisa

En su declaración ante el Ministerio Público, Miranda relató que el 21 de agosto de 2022, el can habría perseguido a un gato que logró escapar. Sin embargo, en fechas 17 de mayo de 2023 y 1 de diciembre del mismo año, habría dado muerte a otros gatos.

Miranda reveló que el 13 de enero de 2024, Thor mató nuevamente a otro animal frente a su domicilio, motivo por el cual decidió realizar la denuncia contra los dueños del animal, Daniel Meza y Angeluz Gómez de Meza.

El denunciante añadió que, en una ocasión anterior, el perro habría hecho caer de un muro a otro gato, que sobrevivió luego de una cirugía, y que una familia vecina habría perdido dos mascotas, gatos también, en ataques del mismo can.

En abril pasado, la fiscala Andrea Ríos Dos Santos solicitó la desestimación de la denuncia a través del requerimiento N° 153/2025, petición a la que accedió el juez en una resolución dictada ayer.

Para la Fiscalía, no hay delito

La agente fiscal sostuvo que la conducta denunciada no se encuentra comprendida en el catálogo de infracciones muy graves previsto en el artículo 32, numeral 3, de la Ley N.° 4840/2013 y que, en consecuencia, concurre el supuesto establecido en el artículo 305 del Código Procesal Penal.

Andrea Soledad Ríos Dos Santos sonríe, vestida con blusa blanca, en un evento formal con personas en vestimenta de gala.
Andrea Soledad Ríos Dos Santos, agente fiscal.

El referido artículo 305, establece lo siguiente:

  • Desestimación – El Ministerio Público solicitará al juez, mediante requerimiento fundado, la desestimación de la denuncia, la querella o las actuaciones policiales, cuando sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible, o cuando exista algún obstáculo legal para el desarrollo del procedimiento.

En el auto interlocutorio N° 2050, el magistrado alega una escasa labor investigativa para desestimar la denuncia y archivar el caso. Por considerar de interés, transcribimos el argumento del juez Duré:

  • “El principio de legalidad, consagrado en el artículo 1 del Código Penal, exige que los presupuestos de punibilidad estén expresa y estrictamente descritos en una ley anterior al hecho. De ello deriva que la tipicidad penal no puede construirse mediante analogías ni extenderse a conductas que, aunque puedan ser consideradas imprudentes o socialmente reprochables, no hayan sido incluidas por el legislador dentro del supuesto sancionado”.
  • “La Ley N.° 4840/2013, modificada por la Ley N.° 5892/2017 y vigente al tiempo de los hechos, atribuyó relevancia penal a lasinfracciones muy graves enumeradas en su artículo 32, numeral 3. Entre ellas se encuentran “la incitación a los animales para atacar personas u otros animales”, prevista en el inciso h), y “los actos de crueldad de los que resulte la muerte de un animal”, contemplados en el inciso j). La adecuación típica exige, en el primer caso, una conducta humana de estímulo o provocación dirigida al ataque y, en el segundo, un acto de crueldad atribuible a una persona y causalmente vinculado con la muerte del animal».

Investigación no incorporó informe veterinario, pericia ni inspección

  • “En el caso concreto, los antecedentes únicamente describen que el perro habría salido del inmueble y atacado a gatos del vecindario. No se individualiza una orden, entrenamiento, azuzamiento u otra acción deliberada de Angeluz Gómez de Meza o Daniel Meza Gómez destinada a que el can agrediera a personas u otros animales. La afirmación de que lo dejaban salir de madrugada para evitar responsabilidad constituye una apreciación del denunciante que no aparece respaldada por otro elemento objetivo incorporado al requerimiento”.
  • “Tampoco se atribuye a los denunciados la realización de un acto de crueldad sobre los gatos cuya muerte fue referida. Conforme al relato, esos resultados habrían sido producidos directamente por el comportamiento del perro, sin que se haya descrito una intervención humana concreta orientada a causarlos. La sola atribución de propiedad o guarda del can y la omisión de impedir que deambulara, aun cuando pudieran dar lugar a responsabilidades en otros ámbitos, no equivalen por sí mismas a la conducta dolosa específicamente prevista en los incisos h) o j) del artículo 32, numeral 3, de la citada ley”.
  • “Del mismo modo, las referencias a los gemidos del perro y a una posible desatención se apoyan en inferencias del denunciante acerca del comportamiento animal. No se incorporó una constatación veterinaria, pericia, inspección u otro dato objetivo que acredite maltrato, agresión cruel, abandono o privación de cuidados atribuible a los denunciados, ni se precisó una acción u omisión concreta que pueda subsumirse en otra de las infracciones muy graves previstas por la norma”.

Para abogado, reiteración de ataques merecía profundizar investigación

Consultado sobre el desenlace del caso, el abogado Alfredo Montanaro dijo que si bien el razonamiento respecto del principio de legalidad es, en abstracto, correcto, presenta un flanco importante que puede dar lugar a cuestionamientos. Eso porque en varios pasajes, el juez mezcla atipicidad manifiesta con insuficiencia de investigación o de prueba.

Montanaro impulsó un juicio civil contra los dueños de un pitbull que atacó a una empresaria en la vía pública en Lambaré, que en el año 2014 fueron sentenciados a indemnizar a la víctima por daños y perjuicios.

Abogado Alfredo Montanaro Robledo.
Abogado Alfredo Montanaro Robledo.

“El art. 305 del CPP no permite desestimar simplemente porque “no se consiguió suficiente prueba”. Exige algo más categórico: que sea manifiesto que el hecho no constituye hecho punible o que exista un obstáculo legal para continuar el procedimiento», indicó.

“El juez dice: “No se incorporó una constatación veterinaria, pericia, inspección u otro dato objetivo…”y utiliza esa ausencia de elementos para concluir que no existe conducta. La ausencia de una pericia, inspección o constatación que pudo haberse realizado no necesariamente demuestra atipicidad manifiesta; puede demostrar que la investigación fue insuficiente Esa diferencia es decisiva para la procedencia de una desestimación bajo el art. 305 CPP.. “, explicó Montanaro.

El letrado destaca que la propia resolución no se refiere a un único episodio accidental, sino que mencionada reiterados ataques (agosto de 2022, mayo y diciembre de 2023, enero de 2024, otro gato que necesitó cirugía y otros dos gatos pertenecientes a otra familia).

“Un primer escape accidental podría revelar simplemente negligencia. Pero si pudiera probarse que los responsables conocían los ataques anteriores y, a pesar de ello, deliberadamente continuaban dejando salir al animal, aparece una cuestión fáctica que merecía investigación: qué sabían, desde cuándo lo sabían, qué medidas adoptaron y si efectivamente lo liberaban durante la madrugada”, resaltó.

“La resolución descarta la afirmación de que lo dejaban salir deliberadamente porque considera que es una apreciación del denunciante no corroborado objetivamente. Precisamente allí está el posible agravio: ¿se investigó suficientemente para determinar si esa afirmación era verdadera o falsa? No es lo mismo decir: Se investigó y se comprobó que los propietarios no liberaban al perro. La omisión del propietario también merecía una consideración más profunda», acotó el profesional.