La fiscal Zunilda Ocampos Marín, de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales, logró que se revocara una resolución judicial de primera instancia y obtuvo la autorización para allanar la planta asfáltica de la empresa Tape Porã.
La diligencia había sido denegada inicialmente por un Juzgado Penal de Garantías en el marco de una investigación por supuestas infracciones a la Ley Nº 716/96, que sanciona los delitos contra el medio ambiente.
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La causa fue abierta a partir de la denuncia presentada por un poblador, quien reportó la presunta emisión constante de humo espeso y olores fuertes provenientes de la planta, ubicada sobre la ruta PY02, en el distrito de Yguazú.
Según el afectado, esta situación perjudica la salud de los vecinos y, en particular, la de su hijo de seis años, quien padece problemas respiratorios crónicos respaldados por un diagnóstico médico. Tras la denuncia, la Fiscalía solicitó la orden de ingreso con el objetivo de verificar de forma sorpresiva el establecimiento industrial, constatar el cumplimiento de las normas ambientales e incautar elementos de interés relacionados con el funcionamiento de las instalaciones.
Sin embargo, la jueza Penal de Garantías Paola Nagele Albrecht rechazó el pedido fiscal mediante el Auto Interlocutorio Nº 816, del 8 de junio de 2026. La magistrada argumentó que el allanamiento no debía constituir la primera medida investigativa y que previamente debían agotarse otros trámites, como requerimientos de informes al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), a la Municipalidad de Yguazú, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o a la propia firma.
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Frente a esta decisión, la fiscala Ocampos interpuso un recurso de apelación. Sostuvo que el Juzgado Penal de Garantías no puede asumir funciones propias del órgano investigador ni determinar qué diligencias deben realizarse, ya que ello vulnera las atribuciones conferidas al Ministerio Público por la legislación vigente.

Asimismo, señaló que, al cumplirse los requisitos legales, el juzgado debía autorizar la medida para no obstaculizar el proceso, considerando fundamental la verificación inmediata del lugar y la obtención de un informe técnico preliminar.
La determinación del Tribunal de Apelación
El caso fue analizado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los magistrados Martha Isabel Acosta, Raúl Antonio Insaurralde y Nilda Estela Cáceres, quienes resolvieron revocar la decisión de primera instancia y autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público.
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En su resolución, el Tribunal de Alzada sostuvo que la solicitud fiscal cumplía con todos los requisitos de ley, al contar con la individualización precisa del sitio mediante coordenadas geográficas, imágenes y registros audiovisuales.
Asimismo, reafirmó la autonomía funcional del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal y destacó que, en los delitos ambientales, la naturaleza de las evidencias exige una inspección técnica inmediata en el lugar, bajo condiciones de control directo.
La fiscal Zunilda Ocampos Marín, de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales, logró que se revocara una resolución judicial de primera instancia y obtuvo la autorización para allanar la planta asfáltica de la empresa Tape Porã. La diligencia había sido denegada inicialmente por un Juzgado Penal de Garantías en el marco de una investigación por supuestas infracciones a la Ley Nº 716/96, que sanciona los delitos contra el medio ambiente.Lujo sostenible: hoteles que apuestan por regenerarLa causa fue abierta a partir de la denuncia presentada por un poblador, quien reportó la presunta emisión constante de humo espeso y olores fuertes provenientes de la planta, ubicada sobre la ruta PY02, en el distrito de Yguazú.Según el afectado, esta situación perjudica la salud de los vecinos y, en particular, la de su hijo de seis años, quien padece problemas respiratorios crónicos respaldados por un diagnóstico médico. Tras la denuncia, la Fiscalía solicitó la orden de ingreso con el objetivo de verificar de forma sorpresiva el establecimiento industrial, constatar el cumplimiento de las normas ambientales e incautar elementos de interés relacionados con el funcionamiento de las instalaciones.Sin embargo, la jueza Penal de Garantías Paola Nagele Albrecht rechazó el pedido fiscal mediante el Auto Interlocutorio Nº 816, del 8 de junio de 2026. La magistrada argumentó que el allanamiento no debía constituir la primera medida investigativa y que previamente debían agotarse otros trámites, como requerimientos de informes al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), a la Municipalidad de Yguazú, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o a la propia firma.Video: desmantelan granja con 100.000 cucarachas exóticas en AustraliaFrente a esta decisión, la fiscala Ocampos interpuso un recurso de apelación. Sostuvo que el Juzgado Penal de Garantías no puede asumir funciones propias del órgano investigador ni determinar qué diligencias deben realizarse, ya que ello vulnera las atribuciones conferidas al Ministerio Público por la legislación vigente.Asimismo, señaló que, al cumplirse los requisitos legales, el juzgado debía autorizar la medida para no obstaculizar el proceso, considerando fundamental la verificación inmediata del lugar y la obtención de un informe técnico preliminar.La determinación del Tribunal de ApelaciónEl caso fue analizado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los magistrados Martha Isabel Acosta, Raúl Antonio Insaurralde y Nilda Estela Cáceres, quienes resolvieron revocar la decisión de primera instancia y autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público.Aguas servidas desbordadas contaminan el lago de la República en Ciudad del EsteEn su resolución, el Tribunal de Alzada sostuvo que la solicitud fiscal cumplía con todos los requisitos de ley, al contar con la individualización precisa del sitio mediante coordenadas geográficas, imágenes y registros audiovisuales. Asimismo, reafirmó la autonomía funcional del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal y destacó que, en los delitos ambientales, la naturaleza de las evidencias exige una inspección técnica inmediata en el lugar, bajo condiciones de control directo.
29 de junio de 2026 a la – 16:24
El Ministerio Público tuvo que recurrir a un Tribunal de Alzada para obtener una orden de allanamiento de una planta asfáltica investigada por presuntos delitos ambientales, luego de que un Juzgado Penal de Garantías se negara a autorizar la diligencia.
La fiscal Zunilda Ocampos Marín, de la Unidad Especializada en Delitos Ambientales, logró que se revocara una resolución judicial de primera instancia y obtuvo la autorización para allanar la planta asfáltica de la empresa Tape Porã.
La diligencia había sido denegada inicialmente por un Juzgado Penal de Garantías en el marco de una investigación por supuestas infracciones a la Ley Nº 716/96, que sanciona los delitos contra el medio ambiente.
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Según el afectado, esta situación perjudica la salud de los vecinos y, en particular, la de su hijo de seis años, quien padece problemas respiratorios crónicos respaldados por un diagnóstico médico. Tras la denuncia, la Fiscalía solicitó la orden de ingreso con el objetivo de verificar de forma sorpresiva el establecimiento industrial, constatar el cumplimiento de las normas ambientales e incautar elementos de interés relacionados con el funcionamiento de las instalaciones.
Sin embargo, la jueza Penal de Garantías Paola Nagele Albrecht rechazó el pedido fiscal mediante el Auto Interlocutorio Nº 816, del 8 de junio de 2026. La magistrada argumentó que el allanamiento no debía constituir la primera medida investigativa y que previamente debían agotarse otros trámites, como requerimientos de informes al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (Mades), a la Municipalidad de Yguazú, al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o a la propia firma.
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Frente a esta decisión, la fiscala Ocampos interpuso un recurso de apelación. Sostuvo que el Juzgado Penal de Garantías no puede asumir funciones propias del órgano investigador ni determinar qué diligencias deben realizarse, ya que ello vulnera las atribuciones conferidas al Ministerio Público por la legislación vigente.

Asimismo, señaló que, al cumplirse los requisitos legales, el juzgado debía autorizar la medida para no obstaculizar el proceso, considerando fundamental la verificación inmediata del lugar y la obtención de un informe técnico preliminar.
La determinación del Tribunal de Apelación
El caso fue analizado por el Tribunal de Apelación, Primera Sala, de la VI Circunscripción Judicial de Alto Paraná, integrado por los magistrados Martha Isabel Acosta, Raúl Antonio Insaurralde y Nilda Estela Cáceres, quienes resolvieron revocar la decisión de primera instancia y autorizar el allanamiento solicitado por el Ministerio Público.
Aguas servidas desbordadas contaminan el lago de la República en Ciudad del Este
En su resolución, el Tribunal de Alzada sostuvo que la solicitud fiscal cumplía con todos los requisitos de ley, al contar con la individualización precisa del sitio mediante coordenadas geográficas, imágenes y registros audiovisuales.
Asimismo, reafirmó la autonomía funcional del Ministerio Público en la dirección de la investigación penal y destacó que, en los delitos ambientales, la naturaleza de las evidencias exige una inspección técnica inmediata en el lugar, bajo condiciones de control directo.
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