En enero de 2026, el Presidente Santiago Peña firmó el decreto mediante el cual reglamentó la Ley 7424/25 que creó el Registro Unificado Nacional (RUN). Se trata de una fusión de la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; el Servicio Nacional de Catastro, del Ministerio de Economía; y el Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
ABC entrevistó a Nilda Ortega, jefa del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien informó que la implementación de la ley del RUN y su reglamentación se encuenta en curso entre las diferentes instituciones involucradas.
Ortega refirió que la nueva normativa no introduce cambios en la forma en que se ajustan los valores fiscales de los inmuebles, ya que siguen dependiendo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay (BCP) y aprobado posteriormente mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Registro Unificado Nacional permitirá reducir la burocracia, prometen
Según explicó, el principal objetivo de la citada disposición es «fortalecer la seguridad jurídica, optimizar la gestión de la información inmobiliaria y mejorar la calidad de los registros a nivel nacional».
Paraguay, con más de 3.100.000 inmuebles
Sobre la cantidad de propiedades que se tienen en Paraguay, contó que hay 3.122.226 inmuebles urbanos y rurales al cierre del 2025.
Consultada acerca de la existencia de inmuebles con valores fiscales muy desactualizados, respondió que la DNIT detectó ciertos casos.
En esa línea, acotó primeramente que, a efectos tributarios, lo que se considera es el valor fiscal, mientras que el valor de mercado suele utilizarse como referencia en las operaciones inmobiliarias (compraventa de terrenos, edificios, etc.), de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda.
“El valor fiscal cumple una finalidad impositiva, mientras que el valor de mercado constituye una referencia para la transacción inmobiliaria entre particulares”, indicó.
Valores inmobiliarios totalmente desactualizados
Por otro lado, la jefa del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de la DNIT informó que la institución pudo identificar inmuebles cuyos valores fiscales no guardan una adecuada correspondencia con la realidad física o fiscal de las propiedades.
En ese sentido, conforme a los análisis, contó que observaron que las mayores distorsiones o variaciones se presentan principalmente en tierras agrícolas.

Recaudación del impuesto inmobiliario
Asimismo, refirió que el nuevo sistema permitirá la determinación de los valores fiscales actualizados. Estos sirven de base para el cálculo del impuesto inmobiliario, que se obtiene mediante la aplicación de la tasa del 1% sobre el valor fiscal del inmueble.
“El impacto mínimo esperado se encuentra asociado a la variación del IPC informado por el Banco Central del Paraguay, que, en la mayoría de los ejercicios, registra una variación positiva vinculada a la inflación”, acotó y aclaró que la recaudación del tributo está a cargo de las municipalidades.
El RUN empieza con varias dificultades
En 2027 empezarán a regir nuevas valuaciones fiscales
En cuanto a cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas valuaciones fiscales -tras su actualización-, Ortega anunció que será al cierre del ejercicio fiscal vigente, después de la promulgación del decreto presidencial correspondiente, y que las mismas empezarán a regir a partir del periodo fiscal inmediato siguiente.
“Cualquier operación inmobiliaria realizada a partir de la vigencia de los nuevos valores fiscales ya tomará como referencia el valor fiscal actualizado del inmueble en cuestión”, reiteró.
¿Habría aumentos de impuestos vinculados a inmuebles?
Nuestro diario consultó a la técnica de la DNIT si el sistema del RUN podría derivar en aumentos de impuestos viculados a inmuebles. Respondió que “directamente no”, sin embargo, aclaró que el impuesto inmobiliario puede generar contribuciones adicionales.
En ese sentido, refirió que “en el caso de los inmuebles urbanos, el impuesto adicional se relaciona con el aprovechamiento del terreno; por ejemplo, si se trata de un inmueble baldío, se aplica un porcentaje adicional sobre el impuesto liquidado», señaló.
En tanto que, en el caso de los inmuebles rurales, el impuesto adicional guarda relación con la superficie o extensión de la tierra. “Se calcula un porcentaje adicional sobre el impuesto liquidado, conforme a la superficie del inmueble”, acotó la funcionaria.
Superposición de títulos de inmuebles persiste ante debilidad catastral de municipios, advierten
Aún no hay datos de propiedades subvaluadas
Al ser consultada si la DNIT ya cuenta con información de la propiedades subvaluadas, afirmó que dichos datos están siendo analizados y que aún no se encuentran disponibles.
“A la fecha, no existen datos numéricos ni estadísticas históricas suficientes que permitan estimar con precisión la cantidad de inmuebles que podrían encontrarse subvaluados en el Paraguay”, aseguró.
Sobre el punto, ahondó que, en determinados casos, las diferencias detectadas se vinculan principalmente con la falta de actualización de los datos físicos de los inmuebles.
DNIT, responsable de fijar valores a inmuebles
Al final de la entrevista, Ortega subrayó que la Ley Nº 125/1991, que establecía el régimen tributario, contemplaba determinados criterios vinculados al valor de mercado. Sin embargo, esa disposición fue modificada y se estableció que la actualización de los valores fiscales se realice, básicamente, conforme a la variación del IPC.
“Atendiendo al dinamismo del mercado inmobiliario, resulta complejo orientar el sistema hacia una equiparación plena con el valor de mercado. Además, debe considerarse el compromiso del Gobierno de no aumentar los impuestos en general”, sostuvo.
Además, dijo que la metodología para determinar el valor fiscal de los inmuebles se mantiene vigente, lo que cambió es la institución competente para realizar dicho cálculo.
“Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 7424/2025, la atribución que anteriormente correspondía a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, pasa a ser ejercida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, resaltó finalmente.
ANDE relanza “Ñande Ahorro 2026”: hasta 60 cuotas sin intereses para regularizar deudas de luz
DNIT y CSJ avanzan en implementación de la ley
Precisamente, respecto a la aplicación de la Ley N° 7424/2025 del RUN, la DNIT informó recientemente que la semana pasada mantuvo una reunión con autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el fin de continuar avanzando en la coordinación de acciones para implementar la citada normativa.
En el comunicado, refirió que ambas instituciones se encuentran actualmente analizando los requerimientos de acceso a la información catastral y registral necesaria para los procesos de valuación fiscal.
Asimismo, el comunicado de la DNIT añadió que se verificaron las alternativas para la integración y utilización de herramientas tecnológicas vinculadas a los módulos de avalúo, además de aspectos operativos relacionados con la emisión del Informe de Avalúo Fiscal Inmobiliaria.
La institución explicó que también se acordó conformar mesas técnicas especializadas que harán el análisis de los componentes normativos, operativos y tecnológicos involucrados en la implementación del sistema con el fin de que se cumpla eficiente con las responsabilidades asignadas por la legislación vigente.
En enero de 2026, el Presidente Santiago Peña firmó el decreto mediante el cual reglamentó la Ley 7424/25 que creó el Registro Unificado Nacional (RUN). Se trata de una fusión de la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; el Servicio Nacional de Catastro, del Ministerio de Economía; y el Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).ABC entrevistó a Nilda Ortega, jefa del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien informó que la implementación de la ley del RUN y su reglamentación se encuenta en curso entre las diferentes instituciones involucradas. Ortega refirió que la nueva normativa no introduce cambios en la forma en que se ajustan los valores fiscales de los inmuebles, ya que siguen dependiendo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay (BCP) y aprobado posteriormente mediante decreto del Poder Ejecutivo.Registro Unificado Nacional permitirá reducir la burocracia, prometen Según explicó, el principal objetivo de la citada disposición es «fortalecer la seguridad jurídica, optimizar la gestión de la información inmobiliaria y mejorar la calidad de los registros a nivel nacional». Paraguay, con más de 3.100.000 inmuebles Sobre la cantidad de propiedades que se tienen en Paraguay, contó que hay 3.122.226 inmuebles urbanos y rurales al cierre del 2025. Consultada acerca de la existencia de inmuebles con valores fiscales muy desactualizados, respondió que la DNIT detectó ciertos casos. En esa línea, acotó primeramente que, a efectos tributarios, lo que se considera es el valor fiscal, mientras que el valor de mercado suele utilizarse como referencia en las operaciones inmobiliarias (compraventa de terrenos, edificios, etc.), de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda. “El valor fiscal cumple una finalidad impositiva, mientras que el valor de mercado constituye una referencia para la transacción inmobiliaria entre particulares”, indicó.Valores inmobiliarios totalmente desactualizadosPor otro lado, la jefa del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de la DNIT informó que la institución pudo identificar inmuebles cuyos valores fiscales no guardan una adecuada correspondencia con la realidad física o fiscal de las propiedades. En ese sentido, conforme a los análisis, contó que observaron que las mayores distorsiones o variaciones se presentan principalmente en tierras agrícolas.Recaudación del impuesto inmobiliario Asimismo, refirió que el nuevo sistema permitirá la determinación de los valores fiscales actualizados. Estos sirven de base para el cálculo del impuesto inmobiliario, que se obtiene mediante la aplicación de la tasa del 1% sobre el valor fiscal del inmueble. “El impacto mínimo esperado se encuentra asociado a la variación del IPC informado por el Banco Central del Paraguay, que, en la mayoría de los ejercicios, registra una variación positiva vinculada a la inflación”, acotó y aclaró que la recaudación del tributo está a cargo de las municipalidades. El RUN empieza con varias dificultadesEn 2027 empezarán a regir nuevas valuaciones fiscalesEn cuanto a cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas valuaciones fiscales -tras su actualización-, Ortega anunció que será al cierre del ejercicio fiscal vigente, después de la promulgación del decreto presidencial correspondiente, y que las mismas empezarán a regir a partir del periodo fiscal inmediato siguiente. “Cualquier operación inmobiliaria realizada a partir de la vigencia de los nuevos valores fiscales ya tomará como referencia el valor fiscal actualizado del inmueble en cuestión”, reiteró.¿Habría aumentos de impuestos vinculados a inmuebles?Nuestro diario consultó a la técnica de la DNIT si el sistema del RUN podría derivar en aumentos de impuestos viculados a inmuebles. Respondió que “directamente no”, sin embargo, aclaró que el impuesto inmobiliario puede generar contribuciones adicionales. En ese sentido, refirió que “en el caso de los inmuebles urbanos, el impuesto adicional se relaciona con el aprovechamiento del terreno; por ejemplo, si se trata de un inmueble baldío, se aplica un porcentaje adicional sobre el impuesto liquidado», señaló. En tanto que, en el caso de los inmuebles rurales, el impuesto adicional guarda relación con la superficie o extensión de la tierra. “Se calcula un porcentaje adicional sobre el impuesto liquidado, conforme a la superficie del inmueble”, acotó la funcionaria. Superposición de títulos de inmuebles persiste ante debilidad catastral de municipios, adviertenAún no hay datos de propiedades subvaluadas Al ser consultada si la DNIT ya cuenta con información de la propiedades subvaluadas, afirmó que dichos datos están siendo analizados y que aún no se encuentran disponibles. “A la fecha, no existen datos numéricos ni estadísticas históricas suficientes que permitan estimar con precisión la cantidad de inmuebles que podrían encontrarse subvaluados en el Paraguay”, aseguró.Sobre el punto, ahondó que, en determinados casos, las diferencias detectadas se vinculan principalmente con la falta de actualización de los datos físicos de los inmuebles.DNIT, responsable de fijar valores a inmueblesAl final de la entrevista, Ortega subrayó que la Ley Nº 125/1991, que establecía el régimen tributario, contemplaba determinados criterios vinculados al valor de mercado. Sin embargo, esa disposición fue modificada y se estableció que la actualización de los valores fiscales se realice, básicamente, conforme a la variación del IPC.“Atendiendo al dinamismo del mercado inmobiliario, resulta complejo orientar el sistema hacia una equiparación plena con el valor de mercado. Además, debe considerarse el compromiso del Gobierno de no aumentar los impuestos en general”, sostuvo.Además, dijo que la metodología para determinar el valor fiscal de los inmuebles se mantiene vigente, lo que cambió es la institución competente para realizar dicho cálculo. “Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 7424/2025, la atribución que anteriormente correspondía a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, pasa a ser ejercida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, resaltó finalmente.ANDE relanza “Ñande Ahorro 2026”: hasta 60 cuotas sin intereses para regularizar deudas de luzDNIT y CSJ avanzan en implementación de la ley Precisamente, respecto a la aplicación de la Ley N° 7424/2025 del RUN, la DNIT informó recientemente que la semana pasada mantuvo una reunión con autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el fin de continuar avanzando en la coordinación de acciones para implementar la citada normativa. En el comunicado, refirió que ambas instituciones se encuentran actualmente analizando los requerimientos de acceso a la información catastral y registral necesaria para los procesos de valuación fiscal. Asimismo, el comunicado de la DNIT añadió que se verificaron las alternativas para la integración y utilización de herramientas tecnológicas vinculadas a los módulos de avalúo, además de aspectos operativos relacionados con la emisión del Informe de Avalúo Fiscal Inmobiliaria. La institución explicó que también se acordó conformar mesas técnicas especializadas que harán el análisis de los componentes normativos, operativos y tecnológicos involucrados en la implementación del sistema con el fin de que se cumpla eficiente con las responsabilidades asignadas por la legislación vigente.
En enero de 2026, el Presidente Santiago Peña firmó el decreto mediante el cual reglamentó la Ley 7424/25 que creó el Registro Unificado Nacional (RUN). Se trata de una fusión de la Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia; el Servicio Nacional de Catastro, del Ministerio de Economía; y el Departamento de Agrimensura y Geodesia del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
ABC entrevistó a Nilda Ortega, jefa del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien informó que la implementación de la ley del RUN y su reglamentación se encuenta en curso entre las diferentes instituciones involucradas.
Ortega refirió que la nueva normativa no introduce cambios en la forma en que se ajustan los valores fiscales de los inmuebles, ya que siguen dependiendo de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), informado oficialmente por el Banco Central del Paraguay (BCP) y aprobado posteriormente mediante decreto del Poder Ejecutivo.
Lea más: Registro Unificado Nacional permitirá reducir la burocracia, prometen
Según explicó, el principal objetivo de la citada disposición es «fortalecer la seguridad jurídica, optimizar la gestión de la información inmobiliaria y mejorar la calidad de los registros a nivel nacional».
Paraguay, con más de 3.100.000 inmuebles
Sobre la cantidad de propiedades que se tienen en Paraguay, contó que hay 3.122.226 inmuebles urbanos y rurales al cierre del 2025.
Consultada acerca de la existencia de inmuebles con valores fiscales muy desactualizados, respondió que la DNIT detectó ciertos casos.
En esa línea, acotó primeramente que, a efectos tributarios, lo que se considera es el valor fiscal, mientras queel valor de mercado suele utilizarse como referencia en lasoperaciones inmobiliarias (compraventa de terrenos, edificios, etc.), de acuerdo con las condiciones de oferta y demanda.
“El valor fiscal cumple una finalidad impositiva, mientras que el valor de mercado constituye una referencia para la transacción inmobiliaria entre particulares”, indicó.
Valores inmobiliarios totalmente desactualizados
Por otro lado, la jefa del Departamento de Fiscalidad Inmobiliaria de la DNIT informó que la institución pudo identificar inmuebles cuyos valores fiscales no guardan una adecuada correspondencia con la realidad física o fiscal de las propiedades.
En ese sentido, conforme a los análisis, contó que observaron que las mayores distorsiones o variaciones se presentan principalmente en tierras agrícolas.

Recaudación del impuesto inmobiliario
Asimismo, refirió que el nuevo sistema permitirá la determinación de los valores fiscales actualizados. Estos sirven de base para el cálculo del impuesto inmobiliario, que se obtiene mediante la aplicación de la tasa del 1% sobre el valor fiscal del inmueble.
“El impacto mínimo esperado se encuentra asociado a la variación del IPC informado por el Banco Central del Paraguay, que, en la mayoría de los ejercicios, registra una variación positiva vinculada a la inflación”, acotó y aclaró que la recaudación del tributo está a cargo de las municipalidades.
Lea más: El RUN empieza con varias dificultades
En 2027 empezarán a regir nuevas valuaciones fiscales
En cuanto a cuándo comenzarán a aplicarse las nuevas valuaciones fiscales -tras su actualización-, Ortega anunció que será al cierre del ejercicio fiscal vigente, después de la promulgación del decreto presidencial correspondiente, y que las mismas empezarán a regir a partir del periodo fiscal inmediato siguiente.
“Cualquier operación inmobiliaria realizada a partir de la vigencia de los nuevos valores fiscales ya tomará como referencia el valor fiscal actualizado del inmueble en cuestión”, reiteró.
¿Habría aumentos de impuestos vinculados a inmuebles?
Nuestro diario consultó a la técnica de la DNIT si el sistema del RUN podría derivar en aumentos de impuestos viculados a inmuebles. Respondió que “directamente no”, sin embargo, aclaró que el impuesto inmobiliario puede generar contribuciones adicionales.
En ese sentido, refirió que “en el caso de los inmuebles urbanos, el impuesto adicional se relaciona con el aprovechamiento del terreno; por ejemplo, si se trata de un inmueble baldío, se aplica un porcentaje adicional sobre el impuesto liquidado», señaló.
En tanto que, en el caso de los inmuebles rurales, el impuesto adicional guarda relación con la superficie o extensión de la tierra. “Se calcula un porcentaje adicional sobre el impuesto liquidado, conforme a la superficie del inmueble”, acotó la funcionaria.
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Aún no hay datos de propiedades subvaluadas
Al ser consultada si la DNIT ya cuenta con información de la propiedades subvaluadas, afirmó que dichos datos están siendo analizados y que aún no se encuentran disponibles.
“A la fecha, no existen datos numéricos ni estadísticas históricas suficientes que permitan estimar con precisión la cantidad de inmuebles que podrían encontrarse subvaluados en el Paraguay”, aseguró.
Sobre el punto, ahondó que, en determinados casos, las diferencias detectadas se vinculan principalmente con la falta de actualización de los datos físicos de los inmuebles.
DNIT, responsable de fijar valores a inmuebles
Al final de la entrevista, Ortega subrayó que la Ley Nº 125/1991, que establecía el régimen tributario, contemplaba determinados criterios vinculados al valor de mercado. Sin embargo, esa disposición fue modificada y se estableció que la actualización de los valores fiscales se realice, básicamente, conforme a la variación del IPC.
“Atendiendo al dinamismo del mercado inmobiliario, resulta complejo orientar el sistema hacia una equiparación plena con el valor de mercado. Además, debe considerarse el compromiso del Gobierno de no aumentar los impuestos en general”, sostuvo.
Además, dijo que la metodología para determinar el valor fiscal de los inmuebles se mantiene vigente, lo que cambió es la institución competente para realizar dicho cálculo.
“Con la entrada en vigencia de la Ley Nº 7424/2025, la atribución que anteriormente correspondía a la Dirección General del Servicio Nacional de Catastro, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, pasa a ser ejercida por la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios”, resaltó finalmente.
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DNIT y CSJ avanzan en implementación de la ley
Precisamente, respecto a la aplicación de la Ley N° 7424/2025 del RUN, la DNIT informó recientemente que la semana pasada mantuvo una reunión con autoridades de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con el fin de continuar avanzando en la coordinación de acciones para implementar la citada normativa.
En el comunicado, refirió que ambas instituciones se encuentran actualmente analizando los requerimientos de acceso a la información catastral y registral necesaria para los procesos de valuación fiscal.
Asimismo, el comunicado de la DNIT añadió que se verificaron las alternativas para la integración y utilización de herramientas tecnológicas vinculadas a los módulos de avalúo, además de aspectos operativos relacionados con la emisión del Informe de Avalúo Fiscal Inmobiliaria.
La institución explicó que también se acordó conformar mesas técnicas especializadas que harán el análisis de los componentes normativos, operativos y tecnológicos involucrados en la implementación del sistema con el fin de que se cumpla eficiente con las responsabilidades asignadas por la legislación vigente.
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