El viernes 27 de marzo el ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes se puso a disposición para cumplir su condena a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero; ese día el juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos Carlos Luis Mendoza Peña definió que el sentenciado compurgará su pena el 5 de noviembre de 2031.
Empero la defensa de Cárdenas planteó un recurso de aclaratoria, argumentando la existencia de un error material en el cómputo final realizado por el juzgado de Ejecución e indicando que, de acuerdo con el tiempo que el ex titular del Indert cumplió prisión preventiva y el plazo que estuvo con arresto domiciliario, la condena será compurgada meses antes del tiempo determinado por el juzgado.
Lea más: Justo Cárdenas, extitular de Indert, se entregó tras condena
Al respecto el juez de Ejecución Carlos Mendoza aclaró, mediante el Auto Interlocutorio N° 70 del 31 de marzo de 2026, que Justo Cárdenas ya cumplió, entre prisión preventiva y arresto domiciliario, un año 10 meses 2 semanas y 5 días de su condena; además estuvo 2 días en el Departamento Judicial de la Policía; por lo que le resta compurgar 5 años un mes y 9 días de su sentencia.
En consecuencia, el magistrado resalta que la fecha correcta del compurgamiento total de la pena de Justo Cárdenas, a 7 años de cárcel, es el 6 de mayo de 2031; que el condenado puede solicitar el beneficio de la salida transitoria desde el 5 de noviembre de 2027 y su libertad condicional a partir del 5 de enero de 2029.
Justo Cárdenas, condenado por corrupción
El 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Lea más: Extitular del Indert lavó US$ 180.700 a través de la sucesión de su madre
Al momento de dictar la sentencia el presidente del colegiado Manuel Aguirre había calificado como “un mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que el Ministerio Público utilizó para sustentar su acusación contra Cárdenas y sus hijos.
Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por la suma de G. 4.113.282.879, ya que el ex titular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.

Al momento de explicar el fallo el juez Manuel Aguirre resaltó que la investigación de dicho caso inició con las denuncias publicadas por ABC Color, respecto al sorprendente crecimiento económico de la agroganadera de propiedad del ex titular del Indert, Justo Cárdenas. De hecho, una de las testigos que declaró en el juicio oral es la periodista Gladys Benítez, jefa de la sección Economía de nuestro diario.
Vídeo: El Caso: Justo Pastor Cárdenas
Absolución de hijos y comiso de bienes
Además del ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas, en la presente causa penal también fueron acusados de supuesto lavado de dinero los tres hijos del ex alto funcionario: Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo.
Empero, en el primer juicio oral los mismos fueron absueltos de culpa y pena el Tribunal de Sentencia concluyó que la fiscalía no pudo demostrar la existencia de méritos para que los procesados sean condenados.
Sin embargo, además de condenar a 4 años de cárcel a Justo Cárdenas (para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 11 años) y de absolver a los hijos del ex titular del Indert, los jueces ordenaron el comiso especial de un departamento más la cochera que están ubicados en el edificio “Balcones del Parque” en la ciudad de Asunción; y acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA que están a nombre de la señora Elisa Nunes Vda. de Cárdenas, por la suma de G. 300 millones.
Lea más: Tribunal confirma condena a Cárdenas pero anula pena
También el comiso de las acciones a nombre de María Alexandra, por valor de G. 150 millones; y a nombre de Justo Pastor por la suma de G. 150 millones.
Además el tribunal ordenó el comiso de US$ 180.700 depositados en la sucesión de la señora Elisa Nunes como acervo hereditario y del inmueble ubicado en el barrio Loma Merlo, en la ciudad de Luque, que fue integrado como capital de acciones en la ganadera JPC por G. 250 millones, según lo probado por la fiscalía.

Cámara ordenó aumentar años de pena
El 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala hizo lugar al recurso planteado por la agente fiscal Natalia Fúster (actualmente fiscal adjunta de Guairá) y concluyó que al establecer la sentencia en el primer juicio oral, el colegiado no tuvo en cuenta que se encontraba ante un concurso (más de un hecho) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a la situación jurídica.
Lea más: Tribunal eleva condena de Justo Cárdenas a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito
El fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia que condenaron a Justo Pastor Cárdenas a 4 años de cárcel “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.
Los entonces camaristas Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (fiscal general del Estado), también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables.
Con estos argumentos el Tribunal de Apelación Penal ratificó la culpabilidad de Justo Pastor Cárdenas en los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero ordenó la realización del segundo juicio, en el que otro Tribunal de Sentencia elevó la condena a 7 años de pena privativa de libertad para el ex titular del Indert, en la causa por corrupción.
Lea más: Justo Cárdenas: fiscala pide 11 años de cárcel para extitular del Indert
El viernes 27 de marzo el ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes se puso a disposición para cumplir su condena a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero; ese día el juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos Carlos Luis Mendoza Peña definió que el sentenciado compurgará su pena el 5 de noviembre de 2031.Empero la defensa de Cárdenas planteó un recurso de aclaratoria, argumentando la existencia de un error material en el cómputo final realizado por el juzgado de Ejecución e indicando que, de acuerdo con el tiempo que el ex titular del Indert cumplió prisión preventiva y el plazo que estuvo con arresto domiciliario, la condena será compurgada meses antes del tiempo determinado por el juzgado.Lea más: Justo Cárdenas, extitular de Indert, se entregó tras condenaAl respecto el juez de Ejecución Carlos Mendoza aclaró, mediante el Auto Interlocutorio N° 70 del 31 de marzo de 2026, que Justo Cárdenas ya cumplió, entre prisión preventiva y arresto domiciliario, un año 10 meses 2 semanas y 5 días de su condena; además estuvo 2 días en el Departamento Judicial de la Policía; por lo que le resta compurgar 5 años un mes y 9 días de su sentencia.En consecuencia, el magistrado resalta que la fecha correcta del compurgamiento total de la pena de Justo Cárdenas, a 7 años de cárcel, es el 6 de mayo de 2031; que el condenado puede solicitar el beneficio de la salida transitoria desde el 5 de noviembre de 2027 y su libertad condicional a partir del 5 de enero de 2029.Justo Cárdenas, condenado por corrupciónEl 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.Lea más: Extitular del Indert lavó US$ 180.700 a través de la sucesión de su madreAl momento de dictar la sentencia el presidente del colegiado Manuel Aguirre había calificado como “un mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que el Ministerio Público utilizó para sustentar su acusación contra Cárdenas y sus hijos.Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por la suma de G. 4.113.282.879, ya que el ex titular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.Al momento de explicar el fallo el juez Manuel Aguirre resaltó que la investigación de dicho caso inició con las denuncias publicadas por ABC Color, respecto al sorprendente crecimiento económico de la agroganadera de propiedad del ex titular del Indert, Justo Cárdenas. De hecho, una de las testigos que declaró en el juicio oral es la periodista Gladys Benítez, jefa de la sección Economía de nuestro diario.Vídeo: El Caso: Justo Pastor CárdenasAbsolución de hijos y comiso de bienesAdemás del ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas, en la presente causa penal también fueron acusados de supuesto lavado de dinero los tres hijos del ex alto funcionario: Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo.Empero, en el primer juicio oral los mismos fueron absueltos de culpa y pena el Tribunal de Sentencia concluyó que la fiscalía no pudo demostrar la existencia de méritos para que los procesados sean condenados.Sin embargo, además de condenar a 4 años de cárcel a Justo Cárdenas (para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 11 años) y de absolver a los hijos del ex titular del Indert, los jueces ordenaron el comiso especial de un departamento más la cochera que están ubicados en el edificio “Balcones del Parque” en la ciudad de Asunción; y acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA que están a nombre de la señora Elisa Nunes Vda. de Cárdenas, por la suma de G. 300 millones.Lea más: Tribunal confirma condena a Cárdenas pero anula penaTambién el comiso de las acciones a nombre de María Alexandra, por valor de G. 150 millones; y a nombre de Justo Pastor por la suma de G. 150 millones.Además el tribunal ordenó el comiso de US$ 180.700 depositados en la sucesión de la señora Elisa Nunes como acervo hereditario y del inmueble ubicado en el barrio Loma Merlo, en la ciudad de Luque, que fue integrado como capital de acciones en la ganadera JPC por G. 250 millones, según lo probado por la fiscalía.Cámara ordenó aumentar años de penaEl 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala hizo lugar al recurso planteado por la agente fiscal Natalia Fúster (actualmente fiscal adjunta de Guairá) y concluyó que al establecer la sentencia en el primer juicio oral, el colegiado no tuvo en cuenta que se encontraba ante un concurso (más de un hecho) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a la situación jurídica.Lea más: Tribunal eleva condena de Justo Cárdenas a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícitoEl fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia que condenaron a Justo Pastor Cárdenas a 4 años de cárcel “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.Los entonces camaristas Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (fiscal general del Estado), también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables.Con estos argumentos el Tribunal de Apelación Penal ratificó la culpabilidad de Justo Pastor Cárdenas en los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero ordenó la realización del segundo juicio, en el que otro Tribunal de Sentencia elevó la condena a 7 años de pena privativa de libertad para el ex titular del Indert, en la causa por corrupción.Lea más: Justo Cárdenas: fiscala pide 11 años de cárcel para extitular del Indert
El viernes 27 de marzo el ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes se puso a disposición para cumplir su condena a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero; ese día el juez de Ejecución Especializado en Delitos Económicos Carlos Luis Mendoza Peña definió que el sentenciado compurgará su pena el 5 de noviembre de 2031.
Empero la defensa de Cárdenas planteó un recurso de aclaratoria, argumentando la existencia de un error material en el cómputo final realizado por el juzgado de Ejecución e indicando que, de acuerdo con el tiempo que el ex titular del Indert cumplió prisión preventiva y el plazo que estuvo con arresto domiciliario, la condena será compurgada meses antes del tiempo determinado por el juzgado.
Lea más: Justo Cárdenas, extitular de Indert, se entregó tras condena
Al respecto el juez de Ejecución Carlos Mendoza aclaró, mediante el Auto Interlocutorio N° 70 del 31 de marzo de 2026, que Justo Cárdenas ya cumplió, entre prisión preventiva y arresto domiciliario, un año 10 meses 2 semanas y 5 días de su condena; además estuvo 2 días en el Departamento Judicial de la Policía; por lo que le resta compurgar 5 años un mes y 9 días de su sentencia.
En consecuencia, el magistrado resalta que la fecha correcta del compurgamiento total de la pena de Justo Cárdenas, a 7 años de cárcel, es el 6 de mayo de 2031; que el condenado puede solicitar el beneficio de la salida transitoria desde el 5 de noviembre de 2027 y su libertad condicional a partir del 5 de enero de 2029.
Justo Cárdenas, condenado por corrupción
El 9 de abril de 2021 Justo Pastor Cárdenas Nunes fue condenado a 4 años de pena privativa de libertad tras quedar probado en juicio oral que cometió los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero.
Lea más: Extitular del Indert lavó US$ 180.700 a través de la sucesión de su madre
Al momento de dictar la sentencia el presidente del colegiado Manuel Aguirre había calificado como “un mamotreto” la pericia contable realizada por el Lic. Javier González Pérez, que el Ministerio Público utilizó para sustentar su acusación contra Cárdenas y sus hijos.
Sin embargo, el colegiado de sentencia concluyó por unanimidad que la familia Cárdenas se enriqueció ilícitamente por la suma de G. 4.113.282.879, ya que el ex titular del Indert y sus hijos no pudieron justificar esta suma como egreso.

Al momento de explicar el fallo el juez Manuel Aguirre resaltó que la investigación de dicho caso inició con las denuncias publicadas por ABC Color, respecto al sorprendente crecimiento económico de la agroganadera de propiedad del ex titular del Indert, Justo Cárdenas. De hecho, una de las testigos que declaró en el juicio oral es la periodista Gladys Benítez, jefa de la sección Economía de nuestro diario.
Vídeo: El Caso: Justo Pastor Cárdenas
Absolución de hijos y comiso de bienes
Además del ex titular del Indert Justo Pastor Cárdenas, en la presente causa penal también fueron acusados de supuesto lavado de dinero los tres hijos del ex alto funcionario: Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo.
Empero, en el primer juicio oral los mismos fueron absueltos de culpa y pena el Tribunal de Sentencia concluyó que la fiscalía no pudo demostrar la existencia de méritos para que los procesados sean condenados.
Sin embargo, además de condenar a 4 años de cárcel a Justo Cárdenas (para quien la Fiscalía había solicitado una pena de 11 años) y de absolver a los hijos del ex titular del Indert, los jueces ordenaron el comiso especial de un departamento más la cochera que están ubicados en el edificio “Balcones del Parque” en la ciudad de Asunción; y acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA que están a nombre de la señora Elisa Nunes Vda. de Cárdenas, por la suma de G. 300 millones.
Lea más: Tribunal confirma condena a Cárdenas pero anula pena
También el comiso de las acciones a nombre de María Alexandra, por valor de G. 150 millones; y a nombre de Justo Pastor por la suma de G. 150 millones.
Además el tribunal ordenó el comiso de US$ 180.700 depositados en la sucesión de la señora Elisa Nunes como acervo hereditario y del inmueble ubicado en el barrio Loma Merlo, en la ciudad de Luque, que fue integrado como capital de acciones en la ganadera JPC por G. 250 millones, según lo probado por la fiscalía.

Cámara ordenó aumentar años de pena
El 30 de julio de 2021 el Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala hizo lugar al recurso planteado por la agente fiscal Natalia Fúster (actualmente fiscal adjunta de Guairá) y concluyó que al establecer la sentencia en el primer juicio oral, el colegiado no tuvo en cuenta que se encontraba ante un concurso (más de un hecho) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a la situación jurídica.
Lea más: Tribunal eleva condena de Justo Cárdenas a 7 años de cárcel por enriquecimiento ilícito
El fallo del tribunal de alzada resalta que los jueces de sentencia que condenaron a Justo Pastor Cárdenas a 4 años de cárcel “no consideraron, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal letificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”.
Los entonces camaristas Gustavo Santander (actual ministro de la Corte), Pedro Mayor Martínez (jubilado) y Emiliano Rolón Fernández (fiscal general del Estado), también cuestionaron el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables.
Con estos argumentos el Tribunal de Apelación Penal ratificó la culpabilidad de Justo Pastor Cárdenas en los hechos de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero ordenó la realización del segundo juicio, en el que otro Tribunal de Sentencia elevó la condena a 7 años de pena privativa de libertad para el ex titular del Indert, en la causa por corrupción.
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